ORDEN FORAL 131/2020, de 27 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 285 - 10 de diciembre de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 131/2020, de 27 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria. Esta Orden Foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria, para adaptar el contenido y diseños de los Libros registros llevados a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra a los cambios normativos y también para adecuarlo a las necesidades asistenciales que se han puesto a disposición del sujeto pasivo recientemente.

El Decreto Foral Legislativo 1/2020, de 19 de febrero, de armonización tributaria, modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, para regular, dentro de los libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos del Impuesto, los movimientos de mercancías y las operaciones derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.

No obstante, para facilitar su cumplimiento y el desarrollo técnico necesario para su aplicación, la llevanza del nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra para los...

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