ORDEN FORAL 119/2021, de 25 de agosto, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se desactiva el sistema DNI-PIN para la presentación de documentos a través del Registro General Electrónico.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 204 - 31 de agosto de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 119/2021, de 25 de agosto, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se desactiva el sistema DNI-PIN para la presentación de documentos a través del Registro General Electrónico. Mediante la Orden Foral 57/2017, de 12 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se procedió a la implantación del sistema DNI-PIN para la presentación de documentos a través del Registro General Electrónico.

El artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce los siguientes sistemas de identificación electrónica de los interesados ante las Administraciones Públicas:

  1. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

  2. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

  3. Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.

Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).

Por su parte, el artículo 113 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, recoge los sistemas de identificación electrónica estableciendo que...

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