ORDEN FORAL 10/2023, de 13 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se modifican la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda que aprueba el modelo 189

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 10/2023, de 13 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se modifican la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda que aprueba el modelo 189 "Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas", y la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero". En el ámbito de las obligaciones de información que se regulan en los artículos 27.5 y 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, el apartado séptimo de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece la obligación de suministro de información acerca de valores, seguros y rentas.

Este apartado séptimo ha sido recientemente modificado por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, con el fin de adaptar la obligación de información sobre los seguros de vida a la vigente redacción del artículo 17.1 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, se incorpora el valor a informar sobre los seguros de vida que no tienen derecho de rescate. Así, la obligación de información que recae sobre las entidades aseguradoras y entidades financieras abarca la identificación del tomador, así como el valor de rescate en el caso de seguros de vida que tienen este derecho y el valor del capital que corresponde obtener al beneficiario en caso de seguros de vida que no tienen derecho de rescate o en los que se ha perdido este derecho.

Con el fin de incorporar este cambio a la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189), esta orden foral modifica la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, que aprueba el modelo 189. En concreto, modifica los diseños de registro de tipo 2 (registro de declarado) del modelo para incluir una nueva clave F en el campo "Clave de valor" y actualizar la descripción del campo "Valoración", para precisar que, en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a 31 de diciembre.

Asimismo, se modifican los diseños de registro tipo 2 del modelo para aclarar que el campo "Nominal de los Valores" se refiere al "Nominal Unitario de los Valores" y para ampliar las posiciones que ocupa este campo.

Por otro lado, los seguros de vida contratados con entidades situadas en el extranjero también son objeto de información. Esta obligación de información se estable en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se desarrolla por la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".

En línea con la modificación descrita sobre el modelo 189, es preciso modificar los diseños de registro tipo 2 del modelo 720 con la misma finalidad de facilitar el suministro de información sobre los seguros de vida sin derecho de rescate contratados con entidades extranjeras. En particular, se debe modificar el campo "Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición", para especificar que en aquellos casos en que el campo "Clave tipo de bien o derecho" tome el valor "S" relativo a los "seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero", se informará del valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate en dicha fecha.

Este nuevo valor a informar en los modelos 189 y 720 no se aplicará a los contratos de seguros temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, ni a las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro, ya sean contratados con entidades españolas o extranjeras.

El apartado siete de la disposición...

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