ORDEN FORAL 1/2023, de 13 de febrero, del consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para su atención en este Departamento ante la convocatoria de huelga para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos prevista para el día 15 de febrero de 2023.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 1/2023, de 13 de febrero, del consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para su atención en este Departamento ante la convocatoria de huelga para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos prevista para el día 15 de febrero de 2023. Las organizaciones sindicales LAB, CCOO, ELA, UGT y STEILAS han convocado una huelga para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el día 15 de febrero de 2023.

Dado el carácter público y esencial de algunos de los servicios que presta la Administración de Justicia, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía. Considerando asimismo el derecho constitucional que todos los empleados públicos tienen de secundar o no el paro anunciado, debe ampararse el referido derecho y garantizar al mismo tiempo el funcionamiento de los centros y dependencias de la Administración.

El artículo 2.º1 del Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación de conformidad con lo previsto en su disposición adicional primera, faculta a los consejeros del Gobierno de Navarra para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, es preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en la Administración.

Procede la determinación de servicios mínimos en la Administración de Justicia para garantizar su actividad ininterrumpida en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer un perjuicio irreparable para los ciudadanos, bien por imposibilitar de forma irreversible su protección jurisdiccional, o bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los tribunales, pues en ambos casos se estaría lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 24 de la Constitución.

En este sentido, en la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en...

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