ORDEN FORAL 1/2021, de 8 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen reducciones para la determinación del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas y de la cuota correspondiente al cuarto trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultantes de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 6 - 12 de enero de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 1/2021, de 8 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen reducciones para la determinación del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas y de la cuota correspondiente al cuarto trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultantes de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. La situación extraordinaria generada por la evolución, del coronavirus COVID-19 determinó la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, que supusieron la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA, cuyos índices y módulos se aprobaron mediante la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda.

La aplicación de estos regímenes supone la determinación del rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de las cuotas de IVA en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. Dicha capacidad es notoriamente distinta en la actualidad a aquella que se tuvo en cuenta en la elaboración y aprobación de la Orden Foral 30/2020.

A lo largo del año se han ido adoptando medidas dirigidas a estos contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como la supresión de la obligación de realizar los pagos fraccionados correspondientes a los trimestres primero y segundo, así como el establecimiento de periodos de inactividad en los que no se computa módulo alguno a efectos de determinar el rendimiento neto, que se definieron en función de las distintas fases de la desescalada, la flexibilización de las medidas de seguridad restrictivas y las características de las distintas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva.

Sin embargo el empeoramiento de la situación epidemiológica ha obligado a tomar nuevas medidas que han afectado a toda la actividad económica pero en mayor medida a determinados sectores.

Por ello se considera necesario establecer unos porcentajes de reducción para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva resultantes de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de un 20 por 100 con carácter general y de un 35 por 100 para determinadas actividades de comercio, el sector del taxi y el transporte de personas. Finalmente se aplicará una reducción del 40 por 100 para la hostelería y restauración, sector que ha sufrido en mayor medida las consecuencias de las medidas sanitarias adoptadas a lo largo de 2020.

En lo que se refiere al IVA, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la Orden Foral 30/2020, el cálculo de las cuotas trimestrales se corresponde con la cuarta parte del resultado de multiplicar los índices o módulos de cada actividad por los datos-base referidos al día 1 de enero de cada año, pudiendo aplicar, en su caso, la correspondiente regularización, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones para la aplicación de los signos, índices y módulos en el IVA.

Las consecuencias provocadas por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19 han supuesto que esos datos base de referencia se alejen de la realidad, por ello se estableció una reducción del 20 por 100 en la cuota del primer trimestre, así como los periodos de inactividad (tal y como se ha explicado para IRPF) en el segundo trimestre y la consecuente reducción derivada de los mismos.

Tras la segunda ola de la COVID-19 las consecuencias en muchos de los sectores que pueden acogerse al régimen simplificado de IVA han sido considerables, por lo que se ha considerado necesario establecer una reducción en términos anuales, que deberá ajustarse en el pago de la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

Por todo ello, esta orden foral establece una reducción del 20 por 100 de la cuota anual del régimen simplificado de IVA para determinadas actividades recogidas en el anexo II de la Orden Foral 30/2020. Para ello, las actividades que en el primer y segundo trimestre ya aplicaron reducción en las...

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