Orden FOM/2727/2015, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Carboneras.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13728
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que el Ministerio de Fomento determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de esta Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta determinación se efectuará a través de la Orden Ministerial de Delimitación de los espacios y usos portuarios.

La zona de servicio del puerto de Carboneras vigente en la actualidad es la correspondiente al Proyecto de zona de servicio del puerto de interés general de Carboneras, aprobado por Orden Ministerial de 4 de julio de 1984. La delimitación de la zona de aguas en el puerto de Carboneras quedó establecida por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1989.

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería, en sesión celebrada 30 de junio de 2011, adoptó el acuerdo de aprobar el inicio de la tramitación de la Delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Carboneras.

La presente Delimitación no incorpora nuevos espacios de tierra a la zona de servicio portuaria, excepto unas pequeñas franjas de dominio público marítimo-terrestre colindantes con el lado tierra del límite de la zona de servicio portuaria.

Dichas franjas son el resultado de la aprobación por Orden Ministerial de 24 de marzo de 2003 de un deslinde del dominio público marítimo-terrestre que amplió la superficie considerada dominio público marítimo-terrestre en el área, en relación con la recogida en el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de marzo de 1966, que sirvió de base para la delimitación en 1984 de la zona de servicio portuaria.

Por su situación geográfica, los nuevos terrenos deslindados como dominio público marítimo-terrestre tienen una vocación portuaria, por lo que se considera adecuada su afectación al dominio público portuario adscrito al puerto Carboneras. De este modo, el límite de la zona de servicio del puerto coincidirá con el nuevo deslinde aprobado por Orden Ministerial de 24 de marzo de 2003.

La nueva Delimitación propone asimismo la desafectación de los tramos de playa situados dentro de la zona de servicio portuaria y, en relación con la zona de aguas, se recoge la ampliación del puerto pesquero de Carboneras y la exclusión de las zonas de baño situadas frente a las playas del Corral y las Martinicas.

La...

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