Orden FOM/173/2019, de 22 de febrero, por la que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de Las Pedrizas - Málaga.

MarginalBOE-A-2019-2573
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Autopista del Guadalmedina, Concesionaria Española, S.A. (en adelante, Guadalcesa), es titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga, adjudicada por Orden del Ministerio de Fomento FOM/2942/2006, de 11 de septiembre (BOE de 27 de septiembre de 2006).

Por Orden FOM/3406/2010, de 2 de diciembre, publicada en el BOE n.º 1, de fecha 1 de enero de 2011, se modificaron determinados términos de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de Las Pedrizas-Málaga, para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la misma, que fue alterado por mejoras en el anteproyecto.

En la actualidad las poblaciones de Colmenar, Villanueva de la Concepción y Casabermeja carecen de conexión directa con la AP-46 y, por tanto, los vehículos procedentes o con destino en éstas, no pueden acceder a Málaga a través de dicha autopista de forma directa. Por ello, se plantea la ejecución de un semienlace direccional hacia Málaga, en el entorno del punto kilométrico 6+200 de la autopista AP-46, lo que producirá una sustancial mejora para las comunicaciones de estas poblaciones y la conexión directa de la AP-46 con el corredor de la carretera MA-3404. Esta conexión ha sido objeto de demanda social, política y parlamentaria, en las que se incide en la mejora socioeconómica que supondrá dicha actuación para las poblaciones reseñadas.

Por otro lado, la autopista AP-46 conecta, en su tramo final, con la autovía A-7 pero no dispone de conexión directa con la carretera MA-20 que permita el acceso a Málaga desde la autopista AP-46. La carretera MA-20 presenta unas intensidades de tráfico muy elevadas dado que es el vial por el que la mayoría de los usuarios accede a Málaga capital y a sus polígonos industriales. Por ello, y con el fin de mejorar los accesos a esta ciudad y los niveles de servicio de la citada carretera MA-20, se proyecta realizar una conexión directa de la autopista AP-46 con la MA-20.

Además, la citada conexión favorecerá la fluidez del tráfico de la MA-20, lo cual resulta muy conveniente habida cuenta que en el sentido Almería a aproximadamente un kilómetro de la conexión citada, la carretera MA-20 pasa de tres a dos carriles para confluir con la autovía A-7. De esta forma se evitarán las congestiones por la pérdida de un carril en la MA-20, al haber reducido su volumen de tráfico un kilómetro antes. La misma situación se producirá en la autovía A-7 sentido Almería.

A la vista de tales circunstancias, el Ministerio de Fomento y Guadalcesa estiman oportuna la ampliación de la autopista AP-46 que se concreta en la ejecución de un semienlace para la conexión de la carretera MA-3404 con la autopista AP-46, en sentido Sur (Enlace de Casabermeja) y de la ampliación de la conexión sur de la AP-46 desde el final del ramal, sentido Almería, de dicha conexión hasta la MA-20, mediante sendos ramales que la completan.

Las obligaciones que Guadalcesa asume en virtud de la presente orden ministerial, es decir, las inversiones necesarias para la ejecución de las obras y su posterior explotación, implicarán una alteración del equilibrio económico financiero de la concesión que la Administración debe restablecer de acuerdo con lo establecido en los artículos 248 y 250 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (con las modificaciones realizadas por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas).

Para ello, se estima que la medida de reequilibrio más adecuada es un aumento extraordinario de tarifas, una parte como resultado de la modificación del número máximo de días al año en los que se podrá aplicar la tarifa de temporada alta, que pasarán de los 139 actuales a un máximo de 250 días al año, y otra parte por el incremento del 1 por 100 anual acumulativo durante un periodo de catorce años, así como la consideración de la totalidad de los ingresos que se generen con la puesta en servicio del enlace de Casabermeja (enlace de la autopista AP-46 con la MA-3404).

Esta orden se dicta al...

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