ORDEN FAM/949/2015, de 4 de noviembre, por la que se convocan subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de un programa de movilidad europea, formación y fomento de la empleabilidad que tenga como destinatarios a jóvenes de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en materia de programas de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León.

Con la presente convocatoria se pretende dar respuesta, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, al cumplimiento, por una parte, de acciones previstas para la mejora de la empleabilidad en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y, asimismo, de acciones previstas en el marco del Fondo Social Europeo para personas jóvenes en situación de exclusión o en riesgo de exclusión social y/o desempleados.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tiene atribuidas, en virtud del Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, la competencia de promover y dirigir la política transversal de juventud. Por su parte, el artículo 5 del citado decreto señala que le corresponde al Instituto de la Juventud de Castilla y León, la promoción de la incorporación laboral de los jóvenes.

De conformidad con lo anterior y lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, para desarrollar programas de movilidad europea dirigidos a jóvenes de Castilla y León incluidas en el programa para la mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de los jóvenes residentes en Castilla y León, cuyas Bases Reguladoras fueron aprobadas por Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, publicada en «Boletín Oficial de Castilla y León» número 211, de 30 de octubre de 2015.

Segundo.- Financiación.

  1. El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015 por el importe siguiente:

    APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

    AÑO

    IMPORTE

    09.04.232A02.480.17.00

    2015

    670.651,00 €

  2. Los créditos señalados gozarán de cofinanciación según se detalla:

    a) Las ayudas para el desarrollo de la movilidad para jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil estarán cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, con un crédito global destinado a la misma de 520.651,00.-€.

    b) Las ayudas para el desarrollo de la movilidad para jóvenes en exclusión o en riesgo de exclusión social estarán cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo, con un crédito global destinado a la misma de 150.000,00.- €

  3. Excepcionalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá una nueva convocatoria.

    Tercero.- Régimen jurídico.

    La tramitación de las subvenciones convocadas por la presente orden se ajustará a lo establecido en la Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre de 2015, por la que se establecen las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en materia de programas de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Será asimismo de aplicación el Reglamento del Fondo Social Europeo y demás normativa comunitaria de aplicación.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, entre cuyos fines se encuentren la formación y el empleo. Deberán contar con la capacidad organizativa, técnica y de gestión suficientes para la organización y ejecución del programa objeto de la subvención.

    En ningún caso podrán serlo aquellas entidades que teniendo un ámbito de actuación provincial o local, se encuentren integradas en federaciones o confederaciones de ámbito regional que tengan la condición de posibles beneficiarias.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, Ley General de Subvenciones.

  6. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Quinto.- Compatibilidad de las subvenciones.

    La concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria será incompatible con otras ayudas, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que las conceda, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria.

    Sexto.- Actividad subvencionable.

    Será subvencionable el desarrollo por parte de las entidades beneficiarias de programas de movilidad europea, dirigidos a jóvenes de Castilla y León, consistentes en la realización de experiencias técnicas y formativas en empresas e instituciones de otros países europeos, con una duración de tres meses y con la doble finalidad de formación lingüística y profesional, adecuada a la titulación y perfil profesional del participante, cuyos destinatarios sean las personas indicadas en el apartado siguiente.

    A tal efecto, serán subvencionables las actividades relativas a la organización y desarrollo de dichos programas, y, en particular, las siguientes:

    a) La selección de los participantes en el programa.

    b) La preparación lingüística de los jóvenes destinatarios del programa.

    c) La asunción de los costes de viaje de ida y vuelta, alojamiento y manutención, la contratación de un seguro de responsabilidad civil y profesional de los participantes y de asistencia sanitaria en el extranjero, la organización general e íntegra del programa, velando por una calidad óptima, fundamentalmente en lo referente a la manutención y alojamiento de los participantes.

    d) La intermediación para la selección de empresas y socios locales en los países de acogida para facilitar la realización de las experiencias técnicas y formativas.

    e) El seguimiento individualizado de los jóvenes destinatarios del programa durante toda su duración, así como la atención y tutorización de los jóvenes destinatarios en el país correspondiente.

    f) La asistencia a los participantes en la realización de un informe final de su estancia, que tendrá carácter obligatorio.

    g) La realización de un informe final de todo el programa de movilidad europea.

    Séptimo.- Destinatarios de la actividad subvencionable.

  7. Serán destinatarias de la actividad subvencionable las personas jóvenes empadronadas en algún municipio de Castilla y León, que en el momento de iniciarse el programa estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y mantengan las condiciones previas exigidas para el acceso al mismo.

  8. También serán destinatarios de la actividad subvencionable, cuando las mismas estén cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo, todos aquellos jóvenes que tengan una edad no superior a 29 años en el momento de inicio del programa, estar en situación o riesgo de exclusión social y figurar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y haber permanecido de forma ininterrumpida en tal situación en los últimos doce meses.

  9. La selección de los participantes se realizará por la entidad beneficiaria, teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios:

    a) Carecer de experiencia laboral previa en el ámbito de sus respectivas titulaciones.

    b) Antigüedad en la situación de desempleo o en la inscripción en el Registro del Sistema Nacional de la garantía Juvenil.

    c) Nivel acreditado de conocimiento del idioma de país de destino, o en su defecto

    del inglés.

    d) Nivel de cualificación, mediante la acreditación de una titulación oficial universitaria, de formación profesional de grado medio o superior, o del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artística o deportiva.

    e) Nivel de adecuación de los candidatos al programa. A tal fin, será obligatoria la realización de entrevistas personales a los posibles destinatarios.

  10. Además de las anteriores, para las actuaciones financiadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil se tendrán en cuenta como criterio de prioridad, aquellos jóvenes que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en...

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