ORDEN FAM/483/2021, de 20 de abril, por la que se aprueba el formato de identificación y anotación de las unidades de vinculación y de los perros de asistencia y en formación en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 49 de la Constitución Española establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recoge en su artículo 13, bajo la rúbrica de los derechos sociales, apartado 8.º, los derechos de las personas con discapacidad, señalándose al respecto que, las personas de Castilla y León con algún grado de discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social. Mediante ley se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.

Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a las personas con discapacidad sensorial.

Al amparo de la previsión contenida en las precitadas normas, se aprueba la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, establece la posibilidad de acceder acompañadas por perro guía a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público a todas las personas con discapacidad visual u otras que por su discapacidad física o psíquica así lo hiciera preciso.

Por su parte, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, establece dentro de sus prestaciones los servicios de promoción de la autonomía personal, una de cuyas modalidades es el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. Dicha modalidad recoge, entre otras actuaciones, los programas de asesoramiento y entrenamiento en el uso de productos y tecnologías de apoyo, donde se pueden incluir formas de asistencia animal, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con

Viernes, 30 de abril de 2021

discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, así como el entrenamiento para la integración familiar, comunitaria y social.

Asimismo, se promulgó la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad que prevé entre sus disposiciones que las Administraciones Públicas promoverán la utilización de animales de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo, garantizando que se permita su libre acceso a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno.

Finalmente, fruto de las disposiciones contenidas en las normas expuestas, se aprobó la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León, que reconoce y garantiza el derecho de acceso al entorno a las personas con discapacidad u otras personas que precisen de la utilización de un perro de asistencia para promover su autonomía personal.

La referida Ley 11/2019, contiene la regulación imprescindible para permitir el ejercicio del derecho de acceso al entorno social a todas las personas usuarias de alguna de las modalidades reconocidas de perros de asistencia. En su artículo 20, regula la identificación de las unidades de vinculación y el distintivo para los perros de asistencia y establece que la resolución que reconozca la unidad de vinculación conllevará la expedición de un carnet y un distintivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR