ORDEN FAM/2/2022, de 4 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2022
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

La Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León. Su contenido se ha visto afectado por la aprobación, en el año 2021, de diferentes normas estatales y autonómicas.

Cabe destacar, en primer lugar, la completa entrada en vigor, desde el 2 de abril de 2021, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

Por otro lado, la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor el 2 de septiembre de 2021

Por su parte, la Comunidad de Castilla y León ha aprobado el Decreto 13/2021, de 20 de mayo, por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Estas normas afectan a cuestiones reguladas por la Orden FAM/824/2007, tales como la presentación de la solicitud, o la acreditación de la representación.

Con esta orden de modificación se contempla expresamente la presentación de la solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, previstas en el Decreto 13/2021 de 20 de mayo.

Se eliminan las referencias que contenía la orden a la anterior Ley de Procedimiento, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

También se elimina la referencia a la modalidad de representación legal y al nombramiento de tutor. Y se contempla la acreditación de la representación mediante la consulta al registro electrónico de apoderamientos.

Por otro lado, se sustituye la referencia a los hijos menores de 18 años por descendientes menores de 25 años, en consonancia con lo previsto en el artículo 32.3 de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo

Lunes, 10 de enero de 2022

de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

En relación al requisito de residencia, se clarifica la diferencia entre la exigencia del artículo 5 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, referido a la residencia en España durante al menos cinco años, dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud, y la exigencia de residencia actual en un municipio de la comunidad de Castilla y León; asimismo, se establece el domicilio señalado en la solicitud como referencia para determinar el órgano de tramitación.

Por último, se introduce un nuevo artículo que regula la tramitación prioritaria para aquellos casos que por razones de urgencia acreditadas, sea necesario alterar el orden normal de tramitación de los expedientes.

La norma se tramita por el procedimiento de urgencia, dado que su entrada en vigor debe hacerse coincidir con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2022, de la Orden de modificación de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las...

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