ORDEN FAM/1115/2023, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

Con fecha 19 de julio de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 675/2023 de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Las modificaciones introducidas en el Real Decreto afectan a la regulación autonómica sobre esta materia, contenida en la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, por lo que es precisa su modificación.

En particular, se modifica el artículo 7 para recoger el carácter complementario del servicio de teleasistencia, con independencia de que se trate de teleasistencia básica o avanzada.

Se introducen modificaciones que afectan a las condiciones de acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, en consonancia con las incorporadas en el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.

Así, entre otras cuestiones, se elimina el requisito de atención previa a la solicitud, exigiéndose que esta atención mediante cuidados en el entorno se dé en el momento de elaboración o revisión del programa individual de atención.

Se amplía la posibilidad de reconocimiento de la condición de persona cuidadora no profesional a los familiares dentro del cuarto grado y a personas del entorno relacional de la persona dependiente.

En paralelo al incremento en el grado de parentesco permitido a los cuidadores no profesionales, que pasa del tercero al cuarto, se realiza la modificación inversa en los requisitos del asistente personal, de forma que se mantenga el criterio de que una misma persona no puede ser indistintamente y respecto de otra, cuidador no profesional y asistente personal. Por el mismo motivo se limita el acceso a la condición de asistente personal de quienes ejerzan el acogimiento familiar. Y con base en lo dispuesto por el artículo 250 del Código Civil, en redacción dada por la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que impide que las medidas de apoyo puedan

Viernes, 22 de septiembre de 2023

ser ejercidas por quienes prestan servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga en virtud de una relación contractual, se limita también el acceso a la condición de asistente personal a las personas que lleven a cabo las medidas de apoyo allí previstas.

Se adapta al Real Decreto la regulación del requisito de convivencia entre la persona dependiente y la cuidadora.

Se eliminan limitaciones formales en el acceso, como el tiempo de permanencia en los casos de rotación o que la persona cuidadora no pueda tener reconocido de un grado de dependencia, pero se mantiene la exigencia de pronunciamiento técnico favorable a la prestación, de manera que la concesión o denegación se vincula a una valoración técnica mucho más personalizada.

Aunque no se indica nada en el Real Decreto sobre la edad mínima que deben tener los cuidadores no profesionales, se considera conveniente asimilar esta a la mínima exigida por la normativa laboral, que es de 16 y rebajar los 18 años exigidos actualmente en el artículo 16. La misma modificación y por el mismo motivo, se realiza en el artículo 11.4 que regula la edad mínima que debe tener el asistente personal.

En aras de una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación administrativa del expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se recoge expresamente la presunción de validez de la...

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