ORDEN EYH/934/2021, de 29 de julio, por la que se regula el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Las entidades que integran el Sector Público autonómico descrito en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, están obligadas a registrar sus operaciones económicas de acuerdo con las normas de contabilidad que en cada caso resulte aplicable y a rendir cuentas de tales operaciones.

La ley mencionada regula en el capítulo III de su título VI las cuentas del Sector Público Autonómico, cuya elaboración encomienda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, para lo cual todas las entidades que lo integran han de remitirle la información necesaria.

La Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá suministrar información al menos sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del Sector Público.

El artículo 228 de la citada Ley 2/2006, de 3 de mayo, establece que el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios consolidación de la Cuenta General de la Comunidad se determinarán por la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

De conformidad con las competencias atribuidas por los artículos 223 y 228 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad,

DISPONGO

Artículo 1 Contenido.

La Cuenta General de la Comunidad se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades del Sector Público a las que se refiere el artículo 228 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 2 Aplicación de las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del Sector Público en la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León.

El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León se ajustarán a lo previsto en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la

Jueves, 5 de agosto de 2021

formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del Sector Público, en adelante normas de consolidación, con las especialidades previstas en los artículos siguientes de la presente orden.

Artículo 3 Entidades a integrar en la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León.
  1. El grupo de entidades, a los únicos efectos de elaboración de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León, está formado por la entidad dominante y todas sus entidades dependientes, con independencia de que estas últimas puedan quedar excluidas de la consolidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta norma.

  2. La entidad dominante es la Administración General de la Comunidad.

  3. Serán entidades dependientes el resto de las entidades del Sector Público autonómico a las que se refiere el artículo 228 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

  4. Las cuentas anuales a integrar en la Cuenta General de la Comunidad serán las cuentas aprobadas y remitidas a la Intervención General de la Administración de la Comunidad en el plazo previsto en el artículo 232 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo. En el caso de grupos obligados a presentar cuentas consolidadas, las cuentas a integrar serán las del citado grupo.

No obstante, las cuentas presentadas fuera del plazo legalmente establecido, se consolidarán según el criterio de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, teniendo para ello en consideración el plazo de que dispone ésta para la formación de la Cuenta General de la Comunidad.

Se integrarán las cuentas anuales aprobadas que tengan informe de auditoría con opinión desfavorable o con opinión denegada, siempre que cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración.

En caso de que no se hayan recibido las cuentas aprobadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, se consolidarán las cuentas formuladas remitidas a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el plazo previsto en la normativa reguladora, siempre y cuando estas cuentas formuladas cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración.

Artículo 4 Entidades excluidas de la consolidación.

No se integrarán en la Cuenta General de la Comunidad:

  1. Las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.

  2. Las entidades cuya matriz directa no se haya integrado en la Cuenta General de la Comunidad.

Artículo 5 Métodos de integración de las cuentas anuales.
  1. El método de integración global se aplicará a las entidades del grupo.

  2. El procedimiento de puesta en equivalencia modificado se aplicará a las entidades multigrupo y a las asociadas.

Este procedimiento consiste en actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.

Serán entidades multigrupo y asociadas las definidas en el artículo 4 y 5 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.

Artículo 6 Modelos de cuentas anuales de la Cuenta General de la Comunidad.

Los modelos de balance, cuenta de resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y estado de liquidación del presupuesto consolidado de la Cuenta General de la Comunidad son los que se incluyen en el Anexo de la presente orden.

Artículo 7 Información a incluir en la memoria consolidada.

La memoria consolidada de la Cuenta General de la Comunidad completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que la integran e incluirá la siguiente información:

  1. Entidades del grupo.

    1. Entidad dominante.

      Identificación.

    2. Entidades dependientes.

      1. Entidades a integrar en la consolidación.

        - Dichas entidades se agruparán en función del procedimiento por el que se hayan integrado y, dentro de cada una de ellos, según su forma jurídica.

        - Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.

        - Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades en las que no se tenga una participación del 100%, precisando la entidad titular de la participación.

      2. Entidades a excluir de la consolidación.

        - Dichas entidades se ordenarán en función de las causas de exclusión previstas en el artículo 8 de las normas de consolidación y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica.

        - Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades en las que no se tenga una participación del 100%, precisando la entidad titular de la participación.

    3. Importancia relativa de las entidades del grupo. Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es:

      - En las entidades del Sector Público que realizan actividades administrativas:

      * Si su presupuesto de gastos tiene carácter limitativo: El importe total de las obligaciones reconocidas netas.

      * Si su presupuesto de gastos tiene carácter estimativo: El importe total de los acreedores reconocidos por operaciones derivadas de la actividad.

      - En las entidades del Sector Público que realizan actividades empresariales: El importe de los gastos de explotación del ejercicio.

      - En las fundaciones públicas: El importe de los gastos del ejercicio derivados tanto de la actividad propia como de la actividad mercantil.

  2. Entidades multigrupo y asociadas.

    1. Entidades a integrar en la consolidación.

      1. Identificación.

      2. Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades multigrupo y asociadas, precisando la entidad titular de la participación.

      3. Supuestos, de los recogidos en los artículos 4 y 5 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, que determinan su configuración como entidad multigrupo o asociada.

      4. Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una entidad, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.

    2. Entidades a excluir de la consolidación.

      Identificación de las entidades multigrupo o asociadas que se excluyen del perímetro de la consolidación, ordenadas en función de las causas de exclusión previstas en el artículo 8 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica.

  3. Información de los subgrupos de entidades.

    Cuando una entidad del grupo sea a su vez, dominante de otras entidades, se informará de la estructura de dicho subgrupo identificando a las distintas entidades que forman parte del mismo.

  4. Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas.

    1. Imagen fiel:

      1. La entidad dominante deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales consolidadas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.

      2. ...

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