ORDEN EYH/674/2016, de 11 de julio, de ejecución de la Sentencia n.º 1606, de 30 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el Procedimiento Ordinario 1630/2009 seguido a instancia de la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), relativa al parque eólico 'Peña del Gato', en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Torre del Bierzo, en la provincia de León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 10 de marzo de 2008 de la Viceconsejera de Economía de la Junta de Castilla y León se autoriza a la empresa Promociones Energéticas del Bierzo, S.L. el parque eólico «Peña del Gato» en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Torre del Bierzo, en la provincia de León.

Segundo.- Con fecha 30 de septiembre de 2013 la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, estima el Recurso Contencioso Administrativo número 1630/2009 interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología, SEO-Birdlife, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución administrativa de autorización citada en el antecedente de hecho primero.

Tercero.- Con fecha 13 de julio de 2015 la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 30 de septiembre de 2013, citada en el antecedente de hecho segundo.

Cuarto.- Con fecha 1 de octubre de 2015 tiene entrada en la Junta de Castilla y León, registro de la Consejería de Economía y Hacienda, oficio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid, por el que se remite copia de la resolución dictada por el Tribunal Supremo y testimonio de la sentencia n.º 1606 de 30 de septiembre de 2013, que tiene el carácter de firme, a fin de que se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado.

Quinto.- Con fecha 31 de marzo de 2016 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha dictado Auto n.º 55/2016 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Auto n.º 321/2015, de 18 de diciembre, por el que se rechazan las pretensiones formuladas por la mercantil Energías Especiales del Alto Ulla, S.A. en el incidente de ejecución relativo a la citada sentencia de 30 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Española «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto» . Por otra parte el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que «Las...

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