ORDEN EYH/284/2021, de 11 de marzo, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, aprobado por Orden EYH/434/2018, de 4 de abril.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su número 5 que la contabilidad de la Comunidad se adaptará al Plan General de Contabilidad Pública que se establezca para todo el sector público.

De conformidad con el artículo 224 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano directivo de la contabilidad del sector público de la Comunidad de Castilla y León y como tal le corresponde, entre otras atribuciones, proponer la aprobación y modificación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EYH/434/2018, de 4 de abril, aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León. El apartado quinto del marco conceptual de la contabilidad pública del Plan contiene los criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, dedicándose el apartado cuarto del mismo a los gastos e ingresos presupuestarios.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 223 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el punto 4 del apartado 5.º del marco conceptual de la contabilidad pública del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EYH 434/2018, de 4 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

4. Gastos e ingresos presupuestarios.

Se reconocerá un gasto presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria. Supone el reconocimiento de la obligación presupuestaria a pagar, y simultáneamente el de un activo o de un gasto, o la disminución de otro pasivo o de ingresos.

Debe reconocerse un ingreso presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de liquidación del derecho de cobro, o documento equivalente que lo cuantifique. Supone el reconocimiento del derecho presupuestario a

Lunes, 22 de marzo de 2021

cobrar, y simultáneamente el de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo, o de un gasto o el incremento del patrimonio neto.

El reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de transferencias o subvenciones recibidas debe realizarse cuando se...

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