ORDEN EYH/101/2022, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden HAC/263/2015, de 30 de marzo, modificada por la Orden EYH/340/2016, de 20 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración y autoliquidación de los tributos cedidos y el modelo de solicitud de adquisición de cartones de bingo electrónico.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden HAC/2352/2.009, de 11 de febrero, aprobó el modelo 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de Donaciones.

Posteriormente, la Orden HAC/263/2015, de 30 de marzo, aprobó los modelos de declaración y autoliquidación de los tributos cedidos y el modelo de solicitud de adquisición de cartones de bingo electrónico, y fue modificada posteriormente por la Orden EYH/340/2016, de 20 de abril, en la que se introdujo el modelo 041 de autoliquidación de máquinas o aparatos automáticos de cuota variable.

En concreto, el artículo 1 de esta última Orden recogía el modelo 600 de autoliquidación de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que figura como Anexo I; en sus artículos 5 y 6 se aprobaban, respectivamente, los modelos de declaración de sucesiones, el normal en el 660 y el simplificado en el 661, que figuran como Anexo V y Anexo VI de la Orden. Por su parte, el artículo 8 recogía el modelo 651 de donaciones que figura en el Anexo VIII, y los artículos 11, 14 y 15 aprobaban los modelos 043 de solicitud y autoliquidación del juego del bingo, que figura como Anexo XI de la Orden; 045 de autoliquidación de máquinas o aparatos automáticos recogido en el Anexo XIV; y el 041 de autoliquidación de máquinas o aparatos automáticos de cuota variable que figura en el Anexo XV, respectivamente.

La situación generada por las recientes sentencias 342/2020, de 10 de marzo, 499/2020, de 19 de mayo y 744/2020, de 11 de junio, de la sección segunda de la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que fijan un nuevo criterio interpretativo en relación con el ajuar doméstico en el ámbito del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, hace necesario introducir modificaciones en el modelo normal y simplificado de declaración de sucesiones.

De acuerdo con la nueva interpretación que hace el Tribunal Supremo al artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, la valoración del ajuar doméstico no es una presunción iuris et de iure, de forma que no puede ser calculada directamente como el resultado de aplicar el 3 por 100 al valor total de todos los bienes y derechos del causante, sino que dicho porcentaje solamente puede ser aplicado sobre el valor de determinados bienes improductivos.

Con el fin de materializar dicho cambio interpretativo, se considera necesario modificar el modelo normal 660 de declaración de sucesiones, establecido en el Anexo V

Martes, 22 de febrero de 2022

de la Orden, y el modelo simplificado 661 de declaración de sucesiones, establecido en el Anexo VI, para incluir cambios en su imagen, consistentes en nuevos campos identificativos y en la renumeración de casillas en el apartado «determinación del caudal hereditario - ajuar doméstico» que cumplan con la previsión anterior.

Por otra parte, como consecuencia de la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, se introducen importantes modificaciones en la base imponible del impuesto sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, lo que hace necesario modificar los modelos de estos impuestos, para recoger dicho cambio, que pasa a cuantificar la base imponible, no ya como el «valor real» de los bienes y derechos transmitidos, sino como simplemente su «valor», concepto que se equipara al valor de mercado. No obstante, se añade, que en aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, la base imponible será el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y que estarán disponibles a partir del 1 de enero de 2022.

A continuación, hay que señalar que el artículo 4 de la Orden PRE/474/2020, de 3 de junio, por la que se crea la variante del juego del bingo electrónico, denominada Bingo Electrónico de Sala, y se aprueba su regulación específica en la Comunidad de Castilla y León, establece en su apartado primero que, para la práctica de esta variante de bingo electrónico los jugadores tendrán como unidad de juego cartones por importe de 1, 2, 3 y 6 euros de valor facial. Sin embargo, el actual modelo 043 de solicitud y autoliquidación del juego del bingo prevé unos valores faciales de 0,10, 0,20, 0,50, 1 y 2 euros.

Con el fin de adaptar el modelo 043, que figura como Anexo XI de la Orden HAC/263/2015, de 30 de marzo, a estos nuevos valores faciales, se hace necesaria la modificación del campo «valor facial del cartón» del apartado «bingo electrónico en sala».

Y por último, los cambios finales derivan de la modificación introducida por la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, relativa, entre otras cuestiones, al devengo de las máquinas recreativas y de azar, que pasa a ser trimestral y que entrará en vigor el 1 de enero de 2022 de conformidad con lo establecido en su disposición final vigesimoprimera.

Por ello, es necesario modificar los modelos 045 y 041, que figuran como Anexo XIV y XV de la Orden HAC/263/2015, de 30 de marzo, (este último, introducido por la Orden EYH/340/2016, de 20 de abril), para adaptar las casillas relativas al devengo, eliminando la referencia a la anualidad, y eliminando, en el caso del modelo 045, la referencia al fraccionamiento.

Por último, es necesario derogar la Orden HAC/2352/2.009, de 11 de febrero, ya que la Orden HAC/263/2015, de 30 de marzo, aprobó un nuevo modelo 651 para las autoliquidaciones de donaciones.

Por lo anterior,

DISPONGO

Artículo único Modificación de los Anexos I, V, VI, VIII, XI, XIV, XV de la Orden HAC/263/2015, de 30 de marzo, modificada por la Orden EYH/340/2016, de 20 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración y autoliquidación de los tributos cedidos y el modelo de solicitud de adquisición de cartones de bingo electrónico.
  1. Se modifica el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que figura en el Anexo I de la presente Orden.

  2. Se modifica el modelo normal 660 de declaración de sucesiones, que figura en el Anexo II de la presente Orden.

  3. Se modifica el modelo simplificado 661 de declaración de sucesiones, que figura en el Anexo III de la presente Orden.

  4. Se modifica el modelo 651 de autoliquidación de donaciones, que figura en el Anexo IV de la presente Orden.

  5. Se modifica el modelo 043 de solicitud y autoliquidación del juego del bingo, que figura en el Anexo V de la presente Orden.

  6. Se modifica el modelo 045 de autoliquidación de máquinas o aparatos automáticos, que figura en el Anexo VI de la presente Orden.

  7. Se modifica el modelo 041 de autoliquidación de máquinas o aparatos automáticos de cuota variable que figura en el Anexo VII de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Desde la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden HAC/2352/2009, de 11 de febrero, por la que se aprueba el modelo 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de Donaciones.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de febrero de 2022.

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

MODELO

MODELO

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN

€ 600

600

Servicio Territorial de Hacienda de

(U OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO)

Código Territorial

N.º DE PRESENTACIÓN

RESERVADO ADMINISTRACIÓN

Apellidos y nombre o razón social Provincia

SUJETO PASIVO

02 03

01

04 05 06

N.I.F. Municipio

I F I C AT I V

A

IDENTIFICACIÓN

E T I Q U E T

Siglas

Nombre de la vía pública

A I D E N T

N.º sujetos pasivos (s/anexo) 14

07

08

09

10

11

Núm.

12

13

Portal

Esc.

Piso

Prta.

Código Postal

Teléfono

Apellidos y nombre o razón social Provincia

N.I.F. Municipio

TRANSMITENTE/PRESTATARIO

TRANSMITENTE

16 17

I F I C AT I V

A

15

18 19 20

21

E T I Q U E T

A I D E N T

Siglas Nombre de la vía pública Teléfono

Núm.

Portal

Esc.

Piso

Prta.

Código Postal

Protección de datos: El interesado reconoce haber recibido la información establecida en la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal.

22 23

24

25

26

27

28

N.° de transmitentes (s/anexo)

FECHA DEVENGO

Año Día / Mes / 29

Doc. Privado Doc. Notarial Doc. Judicial Doc. Administr. Doc. Mercantil

30 31 32 33 34

35

36

Expresión abreviada

Concepto

Código Notario

Identificación del bien, operación o acto Referencia catastral Valor catastral

Notario o Fedatario

N.° Protocolo

DATOS DEL DOCUM.

IDENTIF. BIEN. OPERACIÓN

O ACTO

37 39

38

40

41

42

Provincia

Municipio

43

44

52 54 55 56 57 59 60 61 62 63

Valor en documento ..... Valor ........ ...................... EXENTO

45 46

Base imponible ..................................................

Reducción de la base .. Base liquidable (□

52 - □

54 )................................. Tipo..................................................................... Cuota (□

53 %

NO SUJETO

LIQUIDACIÓN

%

47

48

55 x □

56 : 100 ) ........................................ Bonificación. Cuota ..

A ingresar (□

Fundamento del...

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