Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 22 de enero de 2015, relativa a la publicación de la normativa del PGMO de Librilla. (Expte. 211/05 planeamiento).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 22 de enero de 2015 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El PGMO de Librilla fue aprobado definitivamente de forma parcial y a reserva de subsanación de deficiencias mediante Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 19 de septiembre de 2012.

Segundo.- Con fecha 3 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de Librilla solicita informe acerca de la efectividad de la aprobación definitiva sobre el suelo urbano.

Dicha consulta es resuelta mediante informe de la Dirección General de Territorio y Vivienda de 15 de octubre de 2012 en el que se concluye que la ordenación prevista para el suelo urbano en el PGMO de Librilla no produce efectos hasta tanto se subsane la deficiencia relativa a sistema general es espacios libres y se publique la normativa urbanística del mismo.

Tercero.- Con la finalidad de hacer efectiva la aprobación del Plan General, el Ayuntamiento, con fecha 13 de febrero de 2013, remite una Adenda al mismo aprobada en sesión plenaria de 11 de febrero de 2013.

Cuarto.- Sobre dicha documentación el servicio de Urbanismo emitió, con fecha 6 de marzo de 2013, informe cuyas conclusiones se trascriben a continuación:

En relación con la documentación aportada sobre el sistema general de espacios libres se observa:

No se lleva a cabo reserva de SGEL en proporción a los sectores de suelo urbanizable que no fueron aprobados en la orden de 20/08/2013, con lo cual los sectores que implican déficit de SGEL no pueden ser aprobados hasta que se prevean las dotaciones suficientes:

· El Suelo Urbano del núcleo rural del Alamillo deberá reservar suelo para cumplir con el estándar de espacios libres.

· Los sectores ordenados pormenorizadamente son deficitarios.

· Todos los sectores con ordenación básica de Falda de Carrascoy son deficitarios, a excepción del FC3, pero este depende de ellos para su accesibilidad.

· El sector R-S-AG1 debe ajustar su aprovechamiento de referencia a 0,22 como el colindante R-OP-AG, siendo ambos deficitarios.

· El sector el Mirador, según la superficie de SGEL que figura en la ficha sería también deficitario.

No está justificada la no adscripción prevista de sistemas generales a los sectores aprobados por la Orden de 20/08/2012. Estos fueron aprobados teniendo en cuenta su colaboración para alcanzar el estándar mínimo de SGEL. No se justifica la no adscripción del SGEL 7 al sector Sureste 1 ni la menor superficie adscrita a los sectores de La Loma y Ensanche Norte 1 y 2. Igualmente no está justificada la eliminación de la adscripción de SGEL a los sectores ZCB 1 y 2, sino la reducción proporcional de la superficie para que el aprovechamiento resultante no supere los 0.75 m²/m².

La justificación del cumplimiento del art. 98.b del TRLSRM se soporta principalmente en el ámbito denominado CHT-8 (antes SG-EL-4) de 187.030 m² de superficie, situado junto a la presa del Romeral. Este ámbito, que se identifica en la tabla justificativa como un SGEL existente en la zona de Centro Histórico (U-CHT) y que aporta el 51% de la demanda de SGEL de todo el municipio, se encuentra a 2,5 km de distancia del núcleo de población. Deberá justificarse que se trata de un SGEL existente o acreditar su disponibilidad de uso como SGEL.

No podrán incluirse dentro del cómputo aquellas zonas que por sus condiciones topográficas y de accesibilidad o por su situación en zonas de dominio público sobre ramblas, bandas de ferrocarril, autovías, vías de servicio, etc., no puedan servir a su uso: El viario que atraviesa el SGEL de La Loma y los SGEL 2 (anterior EL-16) y 3 adscritos al Sector SURESTE 1, situados sobre las vías del ferrocarril.

En relación con el resto de deficiencias señaladas en la Orden de 20/08/2012 se mantienen en su mayor parte al no versar el documento aportado sobre las mismas, salvo en normativa que han sido subsanadas parcialmente. A continuación se transcriben las deficiencias no subsanadas.

Sistema general de equipamientos:

El equipamiento SG-EQ-4, está situado sobre el denominado sector “Rambla de Algeciras” de las Normas Subsidiarias, que fue...

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