Orden europea de investigación en materia penal

AutorMar Jimeno Bulnes
Páginas151-208
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Capítulo Primero
Orden europea de investigación
en materia penal
Mar Jimeno Bulnes
Catedrática de Derecho Procesal. Universidad de Burgos
SUMARIO. I. Introducción. II. Aspectos generales: 1. Antecedentes legislativos; 2. Ámbito
de aplicación; 3. Denición, contenido y forma. III. Procedimiento: 1. Emisión y transmi-
sión; 2. Reconocimiento y ejecución. IV. Disposiciones especiales: 1. Medidas de investi-
gación objeto de regulación especíca; 2. Otras disposiciones especiales. V. Reexión nal
I. INTRODUCCIÓN
Finalmente, tras un largo periplo legislativo tiene lugar la promulga-
ción de la Directiva 2014/41/CE del Parlamento europeo y del Consejo de
3 de abril de 2014 relativa a la orden europea de investigación en materia
penal1, aún pendiente de transposición en España y comúnmente conocida
1 DOUE de 1 de mayo de 2014, nº L 130, pp.1-36, incorporando texto legislativo y
anexos que incluyen formularios para su empleo. Dentro de la bibliografía proce-
sal española más reciente sustancialmente destacan los trabajos de BACHMAIER
WINTER, L. «Prueba transnacional penal en Europa: la Directiva 2014/41 relativa
a la orden europea de investigación», Revista General de Derecho Europeo 2015, nº
36, http://www.iustel.com y otros anteriores que serán citados a lo largo de esta in-
vestigación. Recientemente y con carácter monográco, MARTINEZ GARCÍA,
E. La orden europea de investigación. Actos de investigación, ilicitud de la prueba y coope-
ración judicial transfronteriza, Tirant lo Blanch, Valencia 2016, que será igualmente
utilizado aquí y ahora. Desde la perspectiva internacional, por todos, RUGGERI,
APROXIMACIÓN LEGISLATIVA VERSUS RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL DESARROLLO
DEL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO: UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR MAR JIMENO BULNES152
bajo las siglas OEI. Dicha norma procede precisamente a la sustitución de
la Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo de 18 de diciembre de 2008
relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos,
documentos u otros datos destinados a procedimientos en materia penal2
según se indica en el artículo 34.2 de la primera junto con algún otro ins-
trumento europeo particular como es el caso también, de la Decisión Mar-
co 2003/577/JAI del Consejo de 22 de julio de 2003 relativa a la ejecución
en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes
y aseguramiento de pruebas3. Tal exhorto europeo de obtención de pruebas
S. (ed.), Transnational evidence and multicultural inquiries in Europe. Developments
in EU legislation and new challenges for human rights-oriented criminal investigations
in cross-border cases, Springer, Heidelberg-New York-Dordrecht-London 2014.
2 DOUE de 30 de diciembre de 2008, nº L 350, pp.72-92. Entre muchos y a título
de ejemplo, DE HERT, P. WEIS, K. y CLOOSEN, N. «e Framework Decision
of 18 December 2008 on the European Evidence Warrant for the purpose of obtai-
ning objects, documents and data for use in proceedings in criminal matters. A criti-
cal assessment», New Journal of European Criminal Law 2009, vol.0, special edition,
pp.55-78 y PARISI, N. «Il mandato europeo di ricerca delle prove nel sistema della
cooperazione giudiziaria penale fra gli Stati membri dell’Unione», Rivista di diritto
internazionale privato e processuale 2009, nº 2, pp.327-350; en España, por ejemplo,
CASTILLEJO MANZANARES, R. «Exhorto europeo de medios de prueba», Dia-
rio La Ley, 2 de abril de 2007, nº 6684, http://diariolaley.laley.es y RODRIGUEZ
BAHAMONDE, R. «El exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar ob-
jetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal (Comentario
sobre la Decisión Marco 2008/978/JAI del consejo, de 18 de diciembre de 2008)»,
Revista General de Derecho Europeo 2009, nº 19, http://www.iustel.com
3 DOUE de 2 de agosto de 2003, nº L 196, pp.45-55, objeto de adaptación en su día en
España mediante la LO 18/2006, de 5 de junio, para la ecacia en la Unión Europea
de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos
penales (BOE de 6 de junio de 2006, nº 134, pp.21218-21229). Al respecto, por
todos, a la fecha, MORÁN MARTINEZ, R.A. «Embargo preventivo de bienes y
aseguramiento de pruebas en el proceso penal/e freezing of property and evidence
in criminal proceedings» en M. de Hoyos Sancho (coord.), El proceso penal en la Unión
Europea: garantías esenciales/Criminal proceedings in the European Union: essential sa-
feguards, Lex Nova, Valladolid 2008, pp.401-421 y pp.393-414. Así también la obra
colectiva coordinada por BARRIENTOS PACHO, J.M. (dr.), La nueva Ley para la
ecacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y aseguramiento de pruebas en
los procedimientos penales, Consejo General del Poder Judicial, Madrid 2007, resultado
cAPÍtulo Primero. orden euroPeA de investigAción en mAteriA PenAl 153
o EEP ya nació con vocación de provisionalidad dado su ámbito en exce-
so reducido al prever de forma exclusiva el reconocimiento de resoluciones
jurisdiccionales dictadas con el n de reunir (y en su caso remitir) tales ob-
jetos, documentos o datos destinados a ser utilizados en un proceso penal
pendiente en diferente Estado miembro sin contemplar cualesquiera otros
medios probatorios más allá de éste de carácter documental4.
Por su parte, la legislación compilatoria española en adaptación de los
instrumentos procesales dictados por la Unión Europea en materia penal,
cual es la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales5, si bien promulgada con posterioridad a la publicación
del correspondiente curso de formación continuada en estudio de la legislación es-
pañola de inmediato enunciada. Sobre la relación hoy día entre ambos instrumentos
TINOCO PASTANA, A. «El embargo preventivo y el aseguramiento de pruebas en
los procesos penales en la Unión Europea. Novedades tras la Ley 23/2014, de recono-
cimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y la Directiva 2014/41/
CE relativa a la orden europea de investigación en materia penal», Cuadernos Europeos
de Deusto, 2015, nº 52, pp.121-146; así también, a la fecha, sobre la relación entre
Decisiones Marco 2003/577/JAI y 2008/978/JAI véase DÍAZ PITA, M.P. «La lucha
contra los delitos transfronterizos y no transfronterizos en la Unión Europea: los ins-
trumentos de investigación transfronteriza y el principio de reconocimiento mutuo»,
Revista General de Derecho Penal 2013, nº 20, http://www.iustel.com, pp.10 y ss.
4 Así, JIMENO BULNES, M. Un proceso europeo para el siglo XXI, Civitas & om-
son Reuters, Madrid 2011, p.111. En la misma línea, GRANDE MARLASKA-
GÓMEZ, F. y DEL POZO PÉREZ, M. «La obtención de fuentes de prueba en la
Unión Europea y su validez en el proceso penal español», Revista General de Derecho
Europeo 2011, nº 24, http://www.iustel.com, p.33 y MORÁN MARTINEZ, R.A.
«Obtención y utilización de la prueba transnacional», Revista de Derecho Penal 2010,
nº 30, pp.79-102, esp. p.102.
5 BOE de 21 de noviembre de 2014, nº 282, pp.95437-95593, con previsión de
Preámbulo, 200 artículos, 3 Disposiciones Adicionales, 3 Disposiciones Transitorias,
Derogatoria Única y 4 Disposiciones Finales además de 13 anexos exponiendo los
distintos formularios a utilizar para cada uno de los instrumentos procesales penales
contemplados. Para un examen de los mismos puede consultarse la obra colectiva
preparada en conjunto por el Instituto de Estudios Europeos y Consejo General del
Poder Judicial, resultado de anterior curso de formación judicial y coordinada por
ARANGÜENA FANEGO, C., DE HOYOS SANCHO, M. y RODRIGUEZ-
MEDEL NIETO (dras.), Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión

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