La orden europea de detención y entrega: Banco de pruebas del principio de reconocimiento mutuo

AutorPablo Rafael Ruz Gutiérrez
Cargo del AutorMagistrado, Juzgado de Instrucción núm. 4 de Móstoles (Madrid)
Páginas193-234
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La orden europea de detención y entrega:
Banco de pruebas
del principio de reconocimiento mutuo
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Magistrado, Juzgado de Instrucción núm. 4 de Móstoles (Madrid)
1. CONSIDERACIONES GENERALES1
La ODE fue regulada en la Decisión Marco 2002/584/JAI (DM ODE, en lo
sucesivo), sustituyendo a los sistemas de extradición vigentes en el seno de la
UE, con escasas excepciones, a partir del 1 de enero de 2004.2
Los más de quince años de vigencia de la ODE evidencian, en este instru-
mento más que en ningún otro, cómo la plasmación del principio de reco-
nocimiento mutuo de resoluciones judiciales descansan de forma esencial en
una idea o principio superior: la confianza mutua o recíproca que se presupo-
ne entre los Estados miembros, a partir de un elevado estándar de protección
de los derechos fundamentales de las personas común a todos ellos, así como
1 Como recuerda JIMENO BULNES, M. “La orden europea de detención y entrega:
análisis normativo”, en C. Arangüena Fanego, M. De Hoyos Sancho, y C. Rodríguez-Medel
Nieto (dir. y coord.), Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea. Análisis teóri-
co-práctico de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, Thomson Reuters & Aranzadi, Cizur Menor 2015,
pp. 35-76, la denominación informal ha trascendido a la bibliografía (por todos, ARANGÜENA
FANEGO, C. “La orden europea de detención y entrega. Análisis de las leyes 1 y 3 de 14 de
marzo de 2003, de trasposición al ordenamiento jurídico español de la Decisión marco sobre
la ‘euroorden’”, Revista de Derecho Penal 2003, nº 10, pp. 11-95), y dicha terminología se ha
terminado imponiendo con carácter general en la práctica forense.
2 Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 relativa a la orden
de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros: Diario Oficial
de las Comunidades Europeas L 190/1, de 18 de julio de 2002. Modificada por la Decisión Marco
2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 por la que se modifican las Decisiones Marco
2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a refor-
zar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de recono-
cimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del
imputado: Diario Oficial de la Unión Europea L 81/24, de 27 de marzo de 2009.
Pablo Rafael Ruz Gutiérrez
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del correcto funcionamiento de la administración judicial en los respectivos
ordenamientos, confianza mutua que opera como auténtico soporte de todo
el andamiaje de la cooperación judicial arbitrada entre los Estados de la UE3.
Como al respecto se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en los asuntos acumulados Aranyosi-Caldararu La Decisión
Marco (…) tiene por objeto sustituir el sistema de extradición multilateral fundamenta-
do en el Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957, por un sistema de
entrega entre autoridades judiciales de personas condenadas o sospechosas, con fines de
ejecución de sentencias o de diligencias penales, basado en el principio de reconocimien-
to mutuo. De este modo, prosigue el Tribunal, “Tanto el principio de confianza
mutua entre Estados miembros como el principio de reconocimiento mutuo tienen una
importancia fundamental en el Derecho de la Unión, dado que permiten la creación y el
mantenimiento de un espacio sin fronteras interiores.4
Por su relevancia y carácter pionero entre los elementos de cooperación
basados en el reconocimiento mutuo, la ODE, ha constituido auténtico banco
de pruebas de este principio, sirviendo su estudio para comprender mejor y
de forma más profunda todo el panorama de la cooperación en el Espacio
de Libertad Seguridad y Justicia (ELSJ). Y por su inserción en el seno de la
normativa europea debe servir de referente en la aplicación en España de
las resoluciones acordando la detención y entrega de personas reclamadas.5
Efectivamente, así lo impone el principio de interpretación conforme al or-
denamiento comunitario, establecido, entre otras en la sentencia del TJUE
dictada en el caso María Pupino.6
Y, asimismo, la aplicación de la normativa interna de transposición de la
ODE en los Estados miembros deberá realizarse respetando los derechos y li-
bertades fundamentales y los principios recogidos en la Constitución Española,
el artículo 6 TFUE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
3 Califica la confianza recíproca entre los Estados miembros de la UE como “muro de
carga del principio de reconocimiento mutuo” MUÑOZ DE MORALES ROMERO, M., en “¡Sí se
puede! O sobre cómo la cuestión prejudicial no es monopolio del juez de ejecución. Sentencia del
Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2018, Asunto C-268/17: AY”, La Ley Digital, 12400/2018, p.1.
4 Sentencia del TJUE (Gran Sala), asuntos acumulados Aranyosi-Caldararu (C-404/15 y
659/15), de 5 de abril de 2016, EU:C:2016:198
5 RUZ GUTIÉRREZ, P.R.: “Orden europea de detención y entrega”, en Memento Experto
en Cooperación jurídica-penal internacional, Ediciones Francis Lefebvre, Varios Autores, Coord.
Ángel Juanes Peces, Madrid, 2016, p. 78.
6 Sentencia del TJUE, asunto María Pupino (C-105/03), de 16 de junio de 2005,
EU:C:2005:386.
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Europea y el Convenio Europeo de Derechos y Libertades Fundamentales del
Consejo de Europa de 4 de noviembre de 1950.7
En España la DM ODE se transpuso en la Ley 3/2003, de 14 de marzo, que
fuera derogada por la vigente Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de recono-
cimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (en adelante
LRM), que regula la ODE en su Título II, artículos 34 a 62.
De forma paralela a la Ley 23/2014 se promulgó la Ley Orgánica 6/2014,
de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al objeto de establecer la
correspondiente atribución competencial de los distintos órganos judiciales
habilitados para la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimien-
to mutuo, remitiéndose a las previsiones que se contengan en relación con
cada instrumento en la propia LRM.
De forma más reciente en el tiempo, la Ley 3/2018, de 11 de junio, ha mo-
dificado la LRM, entre otros aspectos para adaptar su contenido las Directivas
2013/48/UE, 2016/800 y 2016/1919.8
7 El propio Preámbulo de la DM 2002/584/JAI señala en sus apartados (12) y 13) que
La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en el
artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los derechos fundamentales de la
Unión Europea, en particular en su capítulo VI. Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá
interpretarse en el sentido de que impide la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden
de detención europea cuando existan razones objetivas para suponer que dicha orden de detención europea
ha sido dictada con fines de persecución o sanción a una persona por razón de sexo, raza, religión, origen
étnico, nacionalidad, lengua, opiniones políticas u orientación sexual, o que la situación de dicha perso-
na pueda quedar perjudicada por cualquiera de estas razones. La presente Decisión marco no impedirá a
ningún Estado miembro aplicar sus normas constitucionales relativas al respeto del derecho a un proceso
equitativo, la libertad de asociación, libertad de prensa y libertad de expresión en los demás medios. Nadie
podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la
pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes”. En el ordenamiento jurí-
dico español, el artículo 3 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión Europea (LRM), da cumplimiento a estas previsiones.
8 Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de
2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos
relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el
momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares
durante la privación de libertad: Diario Oficial de la Unión Europea 294/1, de 6 de noviembre
de 2013; Directiva 2016/800/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016
relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos pena-
les: Diario Oficial de la Unión Europea 132/1, de 21 de mayo de 2016; y Directiva 2016/1919/
UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 relativa a la asistencia
jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas

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