Orden ETU/491/2018, de 11 de mayo, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Central de Compras DTODO, SL.

MarginalBOE-A-2018-6502
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

I

El artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, dichas sociedades deberán comunicar al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (en adelante MINETAD), que lo comunicará a su vez a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante CORES), el inicio o cese de la actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones exigidas.

Los operadores deberán acreditar el cumplimiento de dichas condiciones en caso de que les sea requerido por el MINETAD o por la CNMC.

Asimismo, dicho artículo dispone que la CNMC publicará en su página web un listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos que incluirá a aquellas sociedades que hayan comunicado al Ministerio el ejercicio de esta actividad.

La empresa Central de Compras DTODO, S.L. figura en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado en la página web de la CNMC.

Del mismo modo se manifiesta el artículo 14 del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, que establece que la CNMC y la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante DGPEM) podrán solicitar en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de todos o de cualquiera de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.

Por otra parte, el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Por todo ello, con fecha 24 de noviembre de 2017 la Subdirección General de Hidrocarburos (en adelante SGH) perteneciente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, requirió a la empresa Central de Compras DTODO, S.L, que en el plazo de 10 días a contar desde la recepción del citado escrito, acreditase el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, tal y como se establece en el artículo 10 del anteriormente mencionado Estatuto aprobado por Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre

Asimismo, se hacía saber que, en caso de no recibir comunicación alguna con la documentación exigida o si del examen de la misma se comprueba el incumplimiento de alguna de dichas condiciones, exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, se procederá a la instrucción de expediente de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.

Con fecha 9 de enero de 2018, tras solicitar la empresa una ampliación de plazo la cual es concedida al amparo del artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recibe respuesta a dicho requerimiento en la Subdirección General de Hidrocarburos, la cual es ampliada posteriormente con fecha 11 de enero de 2018.

En dicho escrito, aportan entre otros, balance de situación de la empresa para el ejercicio 2015 y 2016, con unos fondos propios de 234.853,17 euros y 273.192,97 euros respectivamente. Asimismo, reconocen no haber tenido ni en 2015 ni en 2016 una cifra anual de negocios superior al umbral establecido conforme se acredita en las cuentas anuales aportadas.

II

El artículo 10 del citado Estatuto aprobado por Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, establece que se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de euros.

Al no considerar suficientemente acreditada la capacidad financiera exigida, con fecha 20 de febrero de 2018, la DGPEM acuerda el inicio de un procedimiento de inhabilitación a la empresa Central de Compras DTODO, S.L. En el acuerdo de inicio se indicó que el procedimiento se iniciaba, en concreto, por no haber acreditado correctamente el cumplimiento de las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos, en particular la suficiente capacidad financiera necesaria para el ejercicio de dicha actividad, concediéndole asimismo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones en los términos establecidos en la normativa vigente.

Con fecha 8 de marzo de 2018 tiene entrada en el registro del MINETAD escrito de alegaciones de Central de Compras DTODO, S.L. al acuerdo de inicio del procedimiento de inhabilitación. En dicho escrito la sociedad alega en los mismos términos que en el requerimiento de acreditación de requisitos y solicita el archivo del procedimiento de inhabilitación iniciado el 20 de febrero de 2018 alegando además que su sociedad nunca se ha visto involucrada en operaciones o tramas criminales para defraudar impuestos, sino que cumplen con todas sus obligaciones propias del sector.

Asimismo, explica que dicha mercantil no tiene obligación de realizar informe de auditoría de sus...

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