Orden ETU/1288/2017, de 22 de diciembre, por la que se ejecutan diversos pronunciamientos judiciales de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por los que se estiman los recursos de casación interpuestos contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.

MarginalBOE-A-2017-15596
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

Mediante diversas sentencias de 30 de noviembre, de 4 de diciembre, 7 de diciembre y 12 de diciembre de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió estimar los recursos de casación números 3127/2015, 3885/2015, 3875/2015, 149/2016, 3349/2016, 3131/2015, 122/2016, 714/2016, 3332/2015, 2796/2016 interpuestos respectivamente en representación de Estebanell y Pahisa S.A, Electra del Maestrazgo S.A., Fuciños Rivas, S.L, Endesa S.A., Iberdrola España S.A.U, Cooperativa Popular de Fluido Eléctrico de Camprodón, S.C. C.L., Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME), Iberdrola S.A., Gas Natural SDG S.A., Viesgo Infraestructuras Energéticas S.L. (antes E.ON España S.L.) contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.

Las citadas sentencias han declarado la nulidad de la citada Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, con los fundamentos jurídicos establecidos en las sentencias de 24 y 25 de octubre y de 2 de noviembre de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por las que se estimaron los recursos contencioso-administrativos números 960/2014, 961/2014, 16/2015 y 11/2015. Estas últimas sentencias declararon inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Asimismo, las sentencias citadas, de 24 y 25 de octubre y de 2 de noviembre de 2016, declararon inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

En consecuencia, y mediante esta orden, se procede a ejecutar las citadas sentencias, ordenando la devolución de las cantidades abonadas en concepto de bono social por todos los grupos de sociedades, o en su caso, sociedades designadas en la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014, por las que se determinaron los sujetos obligados a financiar el bono social en el ejercicio 2014.

En cumplimiento de las citadas...

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