Orden de ETU/1185/2017, de 21 de noviembre, por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas94-95
Recopilación mensual n. 75, Enero 2018
94
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de enero de 2018
Orden de ETU/1185/2017, de 21 de noviembre, por la que se regula la
desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 6 de diciembre de 2017
Temas Clave: Energía nuclear; Residuo radiactivo; Desclasificación; Gestión
Resumen:
El artículo segundo. 9 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, incluye la
definición de «residuo radiactivo», que ha de quedar fijado por la superación en los
materiales residuales de determinados niveles de contaminación radiactiva que corresponde
establecer al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe del Consejo
de Seguridad Nuclear.
Se denomina «desclasificación» al proceso mediante el que determinados materiales
residuales con contenido radiactivo, generados en las instalaciones nucleares o radiactivas,
pueden ser gestionados como residuos convencionales sin necesidad de un posterior
control radiológico. Hasta ahora, las autorizaciones para la desclasificación se basaban en
unas directrices técnicas de la Comisión Europea (fijadas en el documento Radiation
Protection 122 Part 1: Practical Use of the Concepts of Clearance and Exemption, 2000).
Sin embargo, los niveles de desclasificación que se contemplan en aquel documento han
pasado a ser sustituidos por los que se establecen en el anexo VII de la Directiva 2013/59
Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen las normas de
seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a las
radiaciones ionizantes y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom,
96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom. Entre otros aspectos, esta
Directiva regula la desclasificación de los materiales residuales y señala los criterios
radiológicos que deberán gobernar el proceso de autorización para que los materiales
puedan gestionarse por las vías convencionales de eliminación, reciclado o reutilización.
En definitiva, mediante esta orden se traspone parcialmente al Derecho español la citada
Directiva 2013/59/Euratom, del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, en lo relativo a la
desclasificación de los materiales residuales sólidos generados en instalaciones nucleares en
operación o en desmantelamiento que, por su baja contaminación radiactiva, pueden ser
gestionados por vías convencionales.
De conformidad con su artículo 1, “constituye el objeto de la presente orden la gestión de
los materiales residuales, entendiendo por tales aquellos para los cuales el titular de la
instalación no prevé ningún uso y a los que debe proporcionar una gestión adecuada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR