Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.

MarginalBOE-A-2021-9060
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

La tecnología 5G no solo constituye el nuevo paradigma de las comunicaciones móviles, sino que será el componente tecnológico esencial en la transformación digital con un efecto transversal sobre la sociedad y la economía en los países más avanzados durante la próxima década.

Las principales soluciones habilitadoras para dicha transformación digital, el internet de las cosas y el big data, la robótica, la realidad virtual, la inteligencia artificial o la ultra alta definición, se soportarán sobre la tecnología 5G. Para ello, las nuevas redes e infraestructuras de comunicaciones móviles proporcionarán la base para un incremento sin precedentes en el número de dispositivos conectados, los volúmenes de transferencia de datos y las capacidades de gestión remota en tiempo real, que constituirán el sustrato tecnológico básico para desarrollar la transformación digital.

Así, el desarrollo de las tecnologías 5G es una prioridad de la Unión Europea y del Gobierno de España, como queda demostrado en las decisiones que vienen adoptando desde hace ya unos años.

En el contexto estratégico de la UE, en el 2016, la Comisión Europea aprobó el «Plan de Acción de la 5G para Europa», con el que se impulsaba una coordinación adecuada entre los países y perseguía generar un ambiente propicio para la inversión en las redes 5G, así como crear nuevos ecosistemas innovadores, de manera que se mejorase la competitividad europea y se ofreciesen beneficios concretos para la sociedad.

La Comisión Europea señaló como prioridad estratégica para el periodo 2021-27 el desarrollo de una Europa adaptada a la era digital. En febrero de 2020, la Comisión Europea adoptó la estrategia para el periodo 2020-25, «Configurando el futuro digital de Europa». Dentro del pilar 1, La tecnología al servicio de las personas, se recogen un conjunto de acciones clave entre las que se encuentra acelerar las inversiones en la conectividad apta para la Sociedad del Gigabit. Una de las principales metas que se señalan es la de impulsar de manera decidida la implantación y generalización de las tecnologías 5G.

En lo que se refiere al contexto estratégico de 5G en España, un primer punto de inflexión fue la aprobación del «Plan Nacional 5G (2018-20)», que marcaba como fin último del mismo, situar a nuestro país entre los países más avanzados en el desarrollo de esta nueva tecnología de manera que, cuando la tecnología 5G alcance su madurez tecnológica y comercial, España esté preparada para aprovechar al máximo las oportunidades de este paradigma tecnológico.

Por otro lado, en julio de 2020, se presentó la estrategia «España Digital 2025», que recoge un conjunto de cincuenta medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales de la Unión Europea para el nuevo periodo. Uno de los ejes estratégicos es el impulso de la tecnología 5G. Para el despliegue de este eje estratégico, el 1 de diciembre de 2020 se ha publicado la «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G». Uno de los objetivos en el impulso de la tecnología 5G es la disponibilidad de «Un espectro radioeléctrico habilitado para los servicios 5G». En concreto, entre sus líneas de actuación, se encuentra facilitar al mercado las bandas de frecuencias dedicadas a la tecnología 5G, entre ellas, la banda de 700 MHz (694 a 790 MHz).

La banda 700 MHz ha sido identificada como una de las bandas prioritarias para la introducción de servicios basados en 5G en Europa, teniendo en cuenta que en la Unión Europea el uso de esta banda de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles se encuentra ya armonizado. Así ha sido señalado por el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico de la Unión Europea (RSPG) que aprobó, en noviembre de 2016, la Opinión en la que identifica las bandas de frecuencias para ser utilizadas inicialmente para el lanzamiento del 5G en Europa.

Las condiciones técnicas armonizadas de la banda de 700 MHz vienen establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión.

Una vez que la banda de 700 MHz está liberada de su anterior uso para el servicio de televisión digital terrestre, consiguiendo así el denominado segundo dividendo digital, procede su licitación en aras de poner estas frecuencias a disposición del mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas, dando así cumplimiento a una de las previsiones contempladas en la «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G», en la que se menciona de manera expresa esta licitación y el otorgamiento de las correspondientes concesiones demaniales.

El artículo 63.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dispone que cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) limite el número de concesiones demaniales a otorgar en una determinada banda de frecuencias, se tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante orden, la convocatoria y el pliego de cláusulas por el que se regirá la licitación.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, la banda de 700 MHz tiene limitado el número de concesiones demaniales para su uso.

Por ello, mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una subasta y a la aprobación del pliego y de las reglas que la van a regir, para la licitación de siete concesiones demaniales en la banda de 700 MHz.

Las concesiones demaniales licitadas son, por un lado, cuatro concesiones demaniales en la banda pareada 703-733 y 758-788 MHz para comunicaciones ascendentes y descendentes en modo de funcionamiento dúplex por división de frecuencia (FDD), dos que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 2x10 MHz, y dos que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 2 x 5 MHz. Y por otro lado, se licitan también tres concesiones demaniales en la banda 738-753 MHz, que asignarán cada una de ellas el uso de un bloque de 5 MHz para comunicaciones solo descendentes (SDL).

Todas las concesiones demaniales licitadas, tanto las concesiones con tecnología FDD como con tecnología SDL, son de ámbito estatal, habida cuenta de la importancia estratégica de esta banda de frecuencias para el mercado de las telecomunicaciones, la importante cobertura territorial que esta banda de frecuencias proporciona al estar situada por debajo de 1 GHz, las muy considerables inversiones que demandará el despliegue de las oportunas redes y la prestación sobre ellas de los servicios, algunos de los cuales se prevén muy innovadores y disruptivos, así como la búsqueda de economías de escala y una rápida implantación de las redes y de la propia tecnología 5G, teniendo adicionalmente en cuenta las obligaciones de cobertura diseñadas en esta licitación.

La duración de las concesiones demaniales licitadas es de un período mínimo de veinte años, si bien las mismas podrán ser objeto de una sola prórroga de una duración de 20 años, conforme a lo previsto en el artículo 64.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, en la redacción dada por el artículo noveno del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. Se da la mayor duración posible a las concesiones demaniales licitadas conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, al entender que este período de tiempo es necesario para que los adjudicatarios puedan amortizar y rentabilizar la importantes e ingentes inversiones que tienen que realizar para desplegar redes y servicios con tecnologías 5G en esta banda de frecuencias, así como para cumplir las obligaciones de cobertura exigidas en el pliego, generales y específicas, dentro de un modelo de negocio sostenible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en el...

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