Orden ETD/1248/2020, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 3400-3600 MHz y se convoca la correspondiente subasta.

MarginalBOE-A-2020-16894
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

La tecnología 5G no solo constituye el nuevo paradigma de las comunicaciones móviles, sino que será el componente tecnológico esencial en la transformación digital con un efecto transversal sobre la sociedad y la economía en los países más avanzados durante la próxima década.

Las principales soluciones habilitadoras para dicha transformación digital, el Internet de las cosas y el big data, la robótica, la realidad virtual, la inteligencia artificial o la ultra alta definición, se soportarán sobre la tecnología 5G. Para ello, las nuevas redes e infraestructuras de comunicaciones móviles proporcionarán la base para un incremento sin precedentes en el número de dispositivos conectados, los volúmenes de transferencia de datos y las capacidades de gestión remota en tiempo real, que constituirán el sustrato tecnológico básico para desarrollar la transformación digital.

Así, el desarrollo de las tecnologías 5G es una prioridad de la Unión Europea y del Gobierno de España, como queda demostrado en las decisiones que vienen adoptando desde hace ya unos años.

En el contexto estratégico de la UE, en el 2016, la Comisión Europea aprobó el «Plan de Acción de la 5G para Europa», con el que se impulsaba una coordinación adecuada entre los países y perseguía generar un ambiente propicio para la inversión en las redes 5G así como crear nuevos ecosistemas innovadores, de manera que se mejorase la competitividad europea y se ofreciesen beneficios concretos para la sociedad.

La Comisión Europea señaló como prioridad estratégica para el periodo 2021-27 el desarrollo de una Europa adaptada a la era digital. En febrero de 2020, la Comisión Europea adoptó la estrategia para el periodo 2020-25, «Configurando el futuro digital de Europa». Dentro del pilar 1, La tecnología al servicio de las personas, se recogen un conjunto de acciones clave entre las que se encuentra acelerar las inversiones en la conectividad apta para la Sociedad del Gigabit. Una de las principales metas que se señalan es la de impulsar de manera decidida la implantación y generalización de las tecnologías 5G.

En lo que se refiere al contexto estratégico de 5G en España, un primer punto de inflexión fue la aprobación del «Plan Nacional 5G (2018-20), que marcaba como fin último del mismo, situar a nuestro entre los países más avanzados en el desarrollo de esta nueva tecnología de manera que cuando la 5G alcance su madurez tecnológica y comercial, España esté preparada para aprovechar al máximo las oportunidades de este paradigma tecnológico.

Por otro lado, en julio de 2020, se presentó la estrategia «España Digital 2025», que recoge un conjunto de 50 medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales de la Unión Europea para el nuevo periodo. Uno de los ejes estratégicos es el impulso de la tecnología 5G.

En cumplimiento de esta medida de la estrategia «España Digital 2025», muy recientemente se ha presentado la «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G». En esta última, el Eje 1 establece como uno de los objetivos estratégicos en el impulso de la tecnología 5G el de disponer de «Un espectro radioeléctrico habilitado para los servicios 5G». En concreto, entre sus líneas de actuación, se encuentran el de poner a disposición del mercado las bandas de frecuencias dedicadas a la tecnología 5G, así como proceder a la reorganización de la banda de 3,5 GHz (3400-3600 MHz).

Por tanto, para desarrollar todas las potencialidades que proporciona la tecnología 5G resulta imprescindible garantizar la disponibilidad de frecuencias radioeléctricas suficientes mediante su adecuada planificación, asignación y gestión.

La banda 3,4-3,8 GHz (3400-3800 MHz) ha sido identificada como la banda principal para la introducción de servicios basados en 5G en Europa, teniendo en cuenta que en la Unión Europea el uso de esta banda de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles se encuentra ya armonizado. Así ha sido señalado por el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico de la Unión Europea (RSPG) que aprobó, en noviembre de 2016, la Opinión en la que identifica las bandas de frecuencias para ser utilizadas inicialmente para el lanzamiento del 5G en Europa. El RSPG, en enero de 2018, aprobó una segunda Opinión sobre la hoja de ruta del espectro radioeléctrico para 5G en Europa que incluye también aspectos estratégicos relacionados con la regulación del espectro para las redes 5G, y en la que se destaca que la disponibilidad de la banda 3400-3800 MHz es clave para el lanzamiento del 5G en Europa. Por último, en febrero de 2019, aprobó una tercera opinión sobre algunos de los retos para la implementación del 5G, entre los que destaca la reorganización de la banda 3400-3800 MHz para que los operadores dispongan de espectro contiguo en la misma.

Con el objetivo de poner a disposición del mercado lo antes posible las frecuencias en la banda 3,4-3,8 GHz (3400-3800 MHz) que se encontraban disponibles para los servicios de comunicaciones electrónicas, tras el correspondiente proceso de liberación de sus anteriores usos, y sin asignar aún, se dictó la Orden ETU/531/2018, de 25 de mayo, por la que se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 3600-3800 MHz y se convocó la correspondiente subasta. Esta subasta fue resuelta mediante la Orden ECE/1161/2018, de 29 de octubre, por la que se resuelve la subasta convocada por Orden ETU/531/2018, de 25 de mayo, para el otorgamiento de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda 3600-3800 MHz.

Por su parte, en la banda de frecuencias 3,4-3,6 GHz (3400-3600 MHz), existen ya otorgadas determinadas concesiones demaniales que ocupan 160 MHz de los 200 MHz de la banda. Los otros 40 MHz restantes están siendo utilizados por el Ministerio de Defensa para el servicio de radiolocalización en determinadas localizaciones.

A efecto de explotar todas las posibilidades que permite la tecnología 5G, y que ésta tenga la mayor cantidad de espectro disponible, incluida la banda de 700 MHz (694-790 MHz), los 40 MHz de la banda de frecuencias 3,4-3,6 GHz (3400-3600 MHz) que están siendo utilizados para el servicio de radiolocalización deben destinarse a su uso por servicios de comunicaciones electrónicas.

No obstante, atendiendo a las condiciones técnicas armonizadas para el uso de esta banda de frecuencias para 5G, aprobadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/235 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz, y teniendo en cuenta la necesidad de proteger los usos del servicio de radiolocalización de la OTAN en la banda adyacente inferior, existen 20 MHz en esta banda 3400-3600 MHz que, teniendo en cuenta el estado de desarrollo tecnológico en la actualidad, no pueden ser utilizados para la prestación de servicios 5G utilizando todas sus funcionalidades.

Por todo ello, se procede mediante esta orden a efectuar la licitación de 20 MHz en la banda 3400-3600 MHz y poner estas frecuencias a disposición del mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas. Se da ya así cumplimiento a una de las previsiones contempladas en la «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G», en la que se menciona de manera expresa que esta licitación y el otorgamiento de las correspondientes concesiones demaniales permitirá proceder a la reordenación de esta banda de frecuencias con las mayores garantías y aprovechamiento.

Sin embargo, la explotación de estas concesiones y frecuencias está condicionada, en los términos que se determine en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente en cada momento, por los usos actuales por los sistemas del Ministerio de Defensa para el servicio de radiolocalización en determinadas localizaciones, debiendo asegurarse la compatibilidad entre los servicios de comunicaciones electrónicas y de radiolocalización.

El artículo 63.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dispone que cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) limite el número de concesiones demaniales a otorgar en una determinada banda de frecuencias, se tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia...

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