Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2022
MarginalBOE-A-2022-20714
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

En la era de la digitalización y el dinero virtual, los movimientos de medios de pago anónimos siguen representando una seria amenaza para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Así lo corroboran los sucesivos estudios realizados tanto a nivel internacional por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus organismos regionales; como a nivel de la Unión Europea por la propia Comisión Europea, que en su Análisis Supranacional de Riesgos apunta el elevado riesgo que presentan los movimientos de efectivo en frontera por encima de determinados umbrales; como a nivel nacional por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, quien en su Análisis Nacional de Riesgos del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo ha señalado que, pese a la disminución del efectivo como forma de pago, persiste un riesgo muy elevado de emplearlo para blanquear dinero y que sus especiales características –anonimato, fácil transporte o ausencia de trazabilidad– lo convierten en un medio idóneo para la financiación del terrorismo.

Para hacer frente a estas amenazas, se han tomado distintas iniciativas a nivel internacional, de la Unión Europea y nacional.

A nivel internacional, el GAFI aprobó en 1990 Cuarenta Recomendaciones para combatir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional, recomendaciones que han sido revisadas en 1996, 2001, 2012 y 2022. La Recomendación 32 es la que desde 1990 se ha referido al «transporte de efectivo» y, desde entonces, lleva recomendando a los Estados establecer una serie de medidas de control del transporte físico transfronterizo de medios de pago al portador. La redacción actual de las recomendaciones sugiere que los Estados exijan una declaración previa de transporte de efectivo, regulen los mecanismos para la detección de aquellos movimientos realizados sin dicha declaración y establezcan sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas en caso de que se incumpla la regulación establecida.

A nivel de la Unión Europea, el Reglamento (CE) n.º 1889/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, estableció la regulación de los mecanismos de control del transporte de efectivo. Esta primera regulación europea se ha visto modificada por sucesivos Reglamentos, que inciden en la necesidad del control del movimiento transfronterizo de medios de pago. El último de ellos, el Reglamento (UE) 2018/1672, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de entrada y salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005, establece nuevas obligaciones para todos los Estados miembros y permite, como señala su considerando noveno, que los Estados miembros puedan establecer, en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, controles internos adicionales.

A nivel nacional, han sido numerosas las normas adoptadas para prevenir el blanqueo de capitales, tanto legales como reglamentarias.

A nivel legal, cabe destacar la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre régimen jurídico de control de cambios; la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales; la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales; así como la vigente Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que ha sido objeto de reciente modificación por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, con la finalidad de adecuar el marco normativo español al Reglamento (UE) 2018/1672, de 23 de octubre.

A nivel reglamentario, cabe recordar, en primer término, el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, que fue modificado por el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador; en desarrollo de lo anterior y en materia de declaraciones previas de medios de pago se dictó la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

En segundo término, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que derogó el Real Decreto 925/1995, pero dejó vigente algunas de las órdenes que lo desarrollaban, en la medida en que no fueran contrarias a lo que en él estuviera establecido, entre ellas la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1672, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, hace que sea necesario adaptar el marco normativo español a los nuevos requerimientos de información exigidos en la normativa europea y, por ello, se aprueba una nueva orden para regular las declaraciones de medios de pago en sustitución de la que hasta ahora ha estado vigente.

En este sentido, el artículo 1 de la orden establece su objeto y ámbito de aplicación refiriéndose a los modelos, criterios y forma de declaración que se aplicarán a quienes realicen los movimientos de medios de pago previstos en la nueva redacción del artículo 34.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En los artículos 2 y 3 se establecen las distintas modalidades de movimientos de pago sometidos a declaración previa, así como los modelos de declaración aplicables a cada uno de ellos. Destaca, como novedad, la creación del modelo S-2 para la declaración de movimientos de medios de pago no acompañados en caso de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea y para los movimientos dentro del territorio nacional no acompañados. Se mantiene el modelo S-1 para la declaración de movimientos de medios de pago, cuando sean portados por persona física, bien en el interior del territorio nacional, bien en caso de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea. Por su parte, el resto de movimientos sujetos a declaración, requerirán de la cumplimentación y presentación de los modelos aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión, de 11 de mayo de 2021, por el que se establecen los modelos de determinados formularios, así como las normas técnicas para el intercambio efectivo de información en virtud del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión. A dichos modelos, esta orden les asigna la denominación de modelo E-1 (para movimientos acompañados) o modelo E-2 (para movimientos no acompañados).

En los artículos 4 y 5 se regulan, respectivamente, los requisitos de cumplimentación y presentación de los modelos de declaración. En ambos casos se recoge la posibilidad de hacerlo, bien presencialmente, bien por medios electrónicos, cumpliendo determinados requisitos.

Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 contemplan los requisitos particulares que se exigen para presentar los distintos tipos de declaración en función del movimiento de que se trate.

En el artículo 11 se recoge la posibilidad de que, en determinados supuestos, las entidades de crédito registradas puedan diligenciar las declaraciones presentadas por sus clientes, si bien distinguiendo...

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