Orden ESS/1119/2017, de 16 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

MarginalBOE-A-2017-13400
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 11 de abril de 2017, acordó los criterios de la distribución territorial de los créditos existentes en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social consignados para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, prorrogada para 2017 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, recoge, en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, créditos adicionales a los mencionados en el párrafo anterior, para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo por parte de las comunidades autónomas.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas así como su distribución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y añade que la distribución de crédito que se derive de la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Posteriormente, mediante acuerdo de Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.

Con fecha 25 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Función Pública emitió con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con las transferencias a realizar a las comunidades autónomas.

A su vez, en esa misma fecha, previa fiscalización del expediente, se aprobó la autorización del gasto por importe de 166.768.913 euros en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 18 de septiembre de 2017, acordó los criterios de la distribución territorial adicional de los créditos correspondientes al ejercicio 2017 para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión del 20 de octubre de 2017, formalizó los criterios de distribución adicional y la distribución resultante de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2017, correspondientes a las ayudas citadas en los párrafos anteriores.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial adicional para el ejercicio económico 2017, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas de políticas activas de empleo que se recogerán en el Plan Anual de Política de Empleo para 2017, que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

  2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2 Justificación.
  1. Finalizado el ejercicio económico 2017, y no más tarde del 31 de marzo de 2018, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden, financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal de 2017.

    Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en los anexos II.1; II.2 y III de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, al ser las cantidades incluidas en la presente orden, adicionales a las recogidas en aquélla. Por lo tanto, en los modelos citados se incluirán de forma agregada tanto las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma mediante la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, como las asignadas mediante esta orden.

    Asimismo, a las cantidades incluidas en la presente norma se le aplicará lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio.

    En este sentido, la dotación asignada mediante la presente orden con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.70; 19.101.241-A.454.80, debe añadirse a las cantidades asignadas a las comunidades autónomas con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.10 mediante la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, con la finalidad de financiar la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

    La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

  2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recoja el Plan Anual de Política de Empleo para 2017.

    El seguimiento de los servicios y programas, incluido el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, así como de las personas que participen en ellos, se efectuará en el marco del Sistema Nacional de Empleo, considerando el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y teniendo en cuenta los respectivos Planes Anuales de Actuación que sean de aplicación.

  3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre...

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