Orden EPS/2/2022, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de Evaluación de Riesgo de Fraude previsto en el Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria para la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se regula su composición y funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/2/2022, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de Evaluación de Riesgo de Fraude previsto en el Plan de Medidas Antifraude dela Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabriapara la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformacióny Resiliencia y se regula su composición y funcionamiento.

La constante y creciente preocupación de la Unión Europea por el modo y manera en quelos Estados Miembros gestionan los fondos de su presupuesto se hace eco en la publicaciónde la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación yResiliencia, que fue regulado por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el quese aprobaron las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y parala ejecución de dicho Plan. Dicha norma dispone diversas adaptaciones de los procedimientosadministrativos habituales para facilitar una gestión eficaz y eficiencia en su ejecución, incluyendo la gestión presupuestaria y la fiscalización en el ejercicio de la función de control.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se erige como la base para el desembolso de la contribución financiera de la UE, en el marco del Reglamento (UE) 2021/241del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que destaca como fin último de las medidas contra elfraude e irregularidades, la de prevenir riesgos derivados de la existencia de unos recursosadicionales importantes que deben gastarse en un breve periodo de tiempo.

Las entidades ejecutoras deben poner en marcha medidas efectivas y proporcionadas contrael fraude, teniendo en cuenta los riesgos que se hayan detectado. En este sentido, se recomiendaque adopten un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo defraude. El objetivo es adoptar medidas proactivas y proporcionadas contra el fraude que ofrezcanuna relación satisfactoria entre coste y eficacia. Todas las autoridades deben comprometersecon la tolerancia cero al fraude, comenzando con la adopción de una actitud adecuada desde lospuestos de mayor responsabilidad. Una evaluación del riesgo de fraude correctamente orientada, junto con un compromiso firme de lucha contra el fraude comunicado con toda claridad,puede constituir un mensaje inequívoco para los posibles defraudadores. Unos sistemas de control sólidos y eficaces pueden reducir considerablemente el riesgo de fraude.

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, mencionada supra, que incluye en su ámbito de aplicación a todas las entidades del Sector Público de acuerdo con el artículo 2.1 de laLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a cualesquiera otrosagentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilienciacomo perceptores de fondos, pretende proteger los intereses financieros de la UE, obligando alas entidades decisoras y ejecutoras a incorporar a su ámbito...

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