ORDEN EPE/581/2022, de 3 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 20 de abril de 2022, del Gobierno de Aragón, por el que se ratifica la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para ejecutar el proyecto para la implantación de una Plataforma Logística-Industrial en el municipio de Zuera (Zaragoza), promovido por la mercantil autonómica Aragón Plataforma Logística SAU y se da contestación a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 20 de abril de 2022 el Acuerdo por el que se ratifica la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para ejecutar el proyecto para la implantación de una Plataforma Logística-Industrial en el municipio de Zuera (Zaragoza), promovido por la mercantil autonómica Aragón Plataforma Logística SAU y se da contestación a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, se procede a su publicación en anexo a la presente Orden.

Zaragoza, 3 de mayo de 2022.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

ACUERDO DE 20 DE ABRIL DE 2022, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE RATIFICA LA DECLARACIÓN DE URGENTE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA EXPROPIACIÓN NECESARIA PARA EJECUTAR EL PROYECTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA PLATAFORMA LOGÍSTICA-INDUSTRIAL EN EL MUNICIPIO DE ZUERA (ZARAGOZA), PROMOVIDO POR LA MERCANTIL AUTONÓMICA ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA SAU Y SE DA CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS DURANTE EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Primero.- Con fecha 12 de enero de 2022, el Gobierno de Aragón acordó declarar como inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón el proyecto para la implantación de una Plataforma Logística-Industrial en el municipio de Zuera (Zaragoza), promovido por la mercantil autonómica Aragón Plataforma Logística, SAU, que se desarrollará mediante un Plan de Interés General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 11, de 18 de enero de 2022.) Dicho Acuerdo fue notificado a todos los interesados.

En el dispositivo quinto de dicho Acuerdo, se acordó "Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para la ejecución del Plan de Interés General de Aragón relativo a la implantación de la Plataforma Logística-Industrial de Zuera, a los efectos de la aplicación del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y en el dispositivo sexto "Reconocer la condición de beneficiario de la expropiación forzosa a la mercantil autonómica Aragón Plataforma Logística, SAU, (APL)".

Con fecha 28 de enero de 2022, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la corrección de error de la Orden EPE/2/2022, de 12 de enero, por la que se da publicidad al citado Acuerdo de 12 de enero de 2022, del Gobierno de Aragón, a efectos de corregir la titularidad de dos parcelas incluidas en el anexo II Relación individualizada de bienes y derechos afectados.

Segundo.- Mediante anuncio de la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 11, de 18 de enero de 2022, se somete a información pública la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación afectados por la expropiación con motivo de la ejecución del Plan de Interés General de Aragón para la implantación de una Plataforma Logística-Industrial en el municipio de Zuera (Zaragoza).

Dicho anuncio fue objeto de corrección publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 28 de enero de 2022, a efectos de corregir la titularidad de dos parcelas incluidas en la relación individualizada de bienes y derechos afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se presentaron alegaciones por parte de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); la mercantil Desarrollo Industrial Huertos Norte 2005, SL; D. Luis Cosme Marcén Castán, por D. Felix Aísa Herrera en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes Joaquín Costa; D. Juan Marcén Castán, en representación D.ª M.ª Carmen Nasarre Encuentra, D. Miguel Fermín Nasarre Encuentra y D.ª Trinidad Nasarre Encuentra; por D. Juan José Gaudó Miravete y por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Cuarto.- Con fecha 2 de marzo de 2022, la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo remitió a la mercantil Aragón Plataforma Logística SAU (en adelante, APL) la totalidad de las alegaciones presentadas frente al Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 12 de enero de 20202, así como las formuladas durante el trámite de información pública para la emisión de informe en su condición de promotora del proyecto y de beneficiaria de la expropiación forzosa. Dicho informe se emite por APL en fecha 28 de marzo de 2022.

Quinto.- Con fecha 11 de abril de 2022 se emite informe por parte de la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en relación con las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.

Fundamentos de derecho

Primero.- Marco normativo en materia de expropiación y declaración de urgente ocupación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77. 16.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de "Expropiación forzosa, que incluye, en todo caso, la determinación de los supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones aragonesas pueden ejercer la potestad expropiatoria; el establecimiento de criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal; y la creación y regulación de un órgano propio para la determinación del justiprecio, así como la fijación de su procedimiento".

De acuerdo con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF), excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente, en cualquier momento, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. Tal declaración implicará, entre otras consecuencias, que se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata.

A su vez, el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957 (en adelante, REF), en relación con lo indicado en el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como el resultado de la información pública en la que por plazo de veinte días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate.

Segundo.- Órgano competente para la declarar la urgente ocupación de bienes y derechos y su ratificación.

La competencia exclusiva para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados para la ejecución del proyecto para la implantación de una Plataforma Logística-Industrial en el municipio de Zuera (Zaragoza), que se desarrollará mediante un Plan de Interés General de Aragón, corresponde al Gobierno de Aragón

En el presente expediente, la declaración de urgencia se adoptó en virtud del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 12 de enero de 2022, por el que se declaró como inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón el proyecto para la implantación de una Plataforma Logística-Industrial en el municipio de Zuera (Zaragoza), promovido por la mercantil autonómica Aragón Plataforma Logística, SAU, que se desarrollará mediante un Plan de Interés General de Aragón. Dicho Acuerdo fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 11, de 18 de enero de 2022 y notificado a todos los interesados en el expediente, incluidos los propietarios de las parcelas afectadas por el procedimiento expropiatorio.

En concreto, en el dispositivo quinto de dicho Acuerdo, se acordó "Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para la ejecución del Plan de Interés General de Aragón relativo a la implantación de la Plataforma Logística-Industrial de Zuera, a los efectos de la aplicación del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y en el dispositivo sexto "Reconocer la condición de beneficiario de la expropiación forzosa a la mercantil autonómica Aragón Plataforma Logística, SAU, (APL)".

Una vez practicado el trámite de información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento expropiatorio, corresponde al Gobierno de Aragón, exponer y analizar las alegaciones presentadas y valorar si se mantienen los presupuestos previos para que se pueda ratificar la declaración de urgencia en el expediente expropiatorio que fue declarada en el anterior acuerdo adoptado y que, como señala reiterada Jurisprudencia, necesita que se den dos presupuestos: a) Concurrencia de circunstancias de carácter excepcional, que aconsejen acudir a este especial procedimiento y b) Motivación suficiente en el acuerdo en el que se declare, con exposición de las circunstancias que, en cada caso, justifican el acudir a tal excepcional procedimiento (Sentencias Tribunal Supremo de 22 y 30 de septiembre (RJ 1992, 6867), 3 de octubre (RJ 1992, 7703) y 3 de diciembre de 1992 (RJ 1992, 9788), 9 de marzo de 1993, 19 de septiembre de 1994, 23 de enero (RJ 1996, 370), 16 de marzo y 7 de mayo de 1996, 22 de diciembre de 1997 (RJ 1997, 9429), 3 de diciembre de 1998 (RJ 1998, 10302) y 19 de julio de 1999 (RJ 1999, 8308), mencionadas todas ellas en la Sentencia de 26 septiembre 2007 (RJ 2007\7172).

Tercero.- Alegaciones de los interesados.

Conforme se ha expuesto, el procedimiento...

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