ORDEN ENS/87/2017, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a asociaciones, organizaciones profesionales de enseñantes, y colegios profesionales destinadas a la realización de las escuelas de verano dirigidas al profesorado de nivel no universitario.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

En Cataluña hay entidades que tienen entre sus objetivos la formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria. Estas entidades, al final del curso escolar, organizan actividades de formación que son de interés para la actualización de conocimientos y la mejora de la práctica docente del profesorado de niveles educativos no universitarios, y complementan la oferta formativa del Departamento de Enseñanza.

La Escuela de Verano es una institución pedagógica catalana con una tradición centenaria. En el transcurso de su historia se ha adaptado a formas organizativas diversas, y hoy constituye una red presente en muchas comarcas de Cataluña y en las diferentes etapas educativas.

La Escuela de Verano ha contribuido a una mejora en la calidad de la enseñanza y al desarrollo de la práctica profesional de los docentes. Ha dado a los docentes la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos y difundir los últimos avances pedagógicos y se ha constituido en un centro de relación y un núcleo capaz de potenciar y estimular la tarea de actualización y de formación del profesorado.

El Departamento de Enseñanza quiere promover la realización las escuelas de verano, con el fin de facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente.

Por eso, y de conformidad con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, a propuesta de la Dirección General de Educación infantil y Primaria,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo 1 de esta Orden, del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y colegios profesionales destinadas a la realización de las escuelas de verano en Cataluña dirigidas al profesorado de nivel no universitario.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ENS/81/2015, de 9 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes destinadas a la realización de las escuelas de verano dirigidas al profesorado de nivel no universitario, y se abre la convocatoria pública para el año 2015.

Disposición final

Esta orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 12 de mayo de 2017

Meritxell Ruiz Isern

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y colegios profesionales para contribuir al sostén de los gastos ocasionados por la realización de las escuelas de verano.

-2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que estén integradas únicamente por enseñantes, así como colegios profesionales, que organicen actividades de formación permanente del profesorado de nivel no universitario durante los meses de julio y agosto.

Quedan excluidas las entidades titulares de centros educativos.

-3 Requisitos y condiciones de las entidades beneficiarias

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

  1. Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Estar legalmente constituidas y, en su caso, inscritas en el registro correspondiente

  3. Tener entre sus objetivos estatutarios la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de nivel no universitario.

  4. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

  5. Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto a los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  6. Las asociaciones tienen que haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

  7. En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

  8. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias delante de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la misma Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

  9. Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que figuran como anexo 2 a estas bases reguladoras, de acuerdo con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

  10. Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    3.2 La entidad solicitante tiene que cumplir los requisitos de estos bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

    3.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable que se incorporará al formulario de solicitud, que también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios.

    La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

    -4 Requisitos de las actividades

    Para poder ser subvencionada, las actividades tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  11. Estar previamente reconocidas por el Orden del Departamento de Enseñanza por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria, que se especificará en la convocatoria correspondiente.

  12. Estar dirigidas a profesorado de nivel no universitario de centros educativos de Cataluña, y realizarse durante los meses de julio y agosto.

  13. Participar un mínimo de 10 asistentes.

  14. Tratar sobre alguna de las temáticas que establezca la correspondiente convocatoria de subvenciones.

  15. Estar de acuerdo con las líneas de formación aprobadas por el Comité de Formación del Departamento de Enseñanza.

  16. Estar introducidas en el aplicativo GTAF.

    -5 Cuantía de las subvenciones

    5.1 La cuantía de las subvenciones se establecerá en la convocatoria correspondiente. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención por entidad no superará los 60.000,00 euros.

    5.2 Para que se considere cumplido el objeto y la finalidad de la subvención es necesario que el gasto, realizado y justificado de la actividad subvencionada sea como mínimo el 50% del gasto reconocido en la resolución de concesión. Asimismo, es necesario que la entidad beneficiaria realice como mínimo, el 75% de las horas de formación previstas en la solicitud de subvención o en la reformulación de la actividad.

    De lo contrario, el incumplimiento de cualquiera de estos criterios comporta la revocación total de la subvención otorgada.

    5.3 Se establece un porcentaje máximo del 20% de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no comporta reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se ha cumplido. En el supuesto de que el porcentaje de desviación presupuestaria supere el 20%, siempre que el objeto y la finalidad de la subvención concedida se cumpla, el importe de la subvención otorgada se reduce automáticamente en la misma proporción al porcentaje en que se supere esta cifra.

    5.4 Estas subvenciones son compatibles con otros...

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