ORDEN ENS/198/2017, de 25 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para dotar de financiación adicional los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 48.5 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, la Administración educativa aporta recursos adicionales a los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en función de las características socioeconómicas de la zona y la tipología de las familias de los alumnos que atienden el centro.

Asimismo, el artículo 201.1 de la mencionada Ley prevé que el Departamento de Enseñanza puede establecer una financiación adicional para los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña que desarrollen estrategias orientadas a asegurar la equidad y a hacer posible la mejora de los resultados educativos. Esta financiación adicional ha de permitir, en los centros en que se aplique, la gratuidad total del horario escolar.

A más, el artículo 202 de la misma Ley establece que el Departamento, por razones de oportunidad social, de equidad o de no-discriminación por razones económicas ha de establecer ayudas y otorgar becas con relación a actividades complementarias y extraescolares.

Por esto, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a dotar de financiación adicional los centros privados que presten el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas, las cuales constan en el anexo.

Artículo 2

La referencias que contienen las bases reguladoras en los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, esta referencia se entiende realizada en el Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ENS/197/2016, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para dotar de financiación adicional los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 25 de agosto de 2017

Clara Ponsatí i Obiols

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto y finalidad

    El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones que aporten recursos adicionales en los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en función de las características socioeconómicas de la zona y la tipología de las familias de los alumnos.

    La finalidad de la subvención es evitar la discriminación de los alumnos pertenecientes a las familias en situación económica más desfavorecida supliendo las aportaciones que las familias no pueden realizar por motivos económicos, que sirvan para financiar las actividades complementarias que desarrolla el centro.

  2. Beneficiarios

    Pueden acogerse a esta subvención los centros educativos de titularidad privada en los cuales concurran las circunstancias siguientes:

    1. Tener suscrito concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o educación especial.

    2. Tener en el conjunto de las enseñanzas objeto de la subvención un porcentaje de alumnos superior al 10% con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas con Resolución de escolarización del director/a de los Servicios Territoriales.

  3. Requisitos y condiciones de los beneficiarios

    3.1 Para ser beneficiarios de las subvenciones, los centros solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

    1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalidad a comprobar de oficio los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

    2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

    3. Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    4. Estar al corriente de pago de obligaciones per reintegro de subvenciones.

    5. Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas han de haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual i de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    6. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    7. Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regula el texto refundido de la Ley general de derechos de la personas con discapacidad y su inclusión social.

    8. No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el final de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

    9. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    10. Los centros educativos que sean fundaciones o asociaciones han de haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    11. Los centros educativos que sean fundaciones, han de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    12. En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

    13. Los centros que soliciten una...

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