ORDEN EMP/536/2017, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de Renta Garantizada de Ciudadanía, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

I

Finalizado el período de vigencia de la I Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad de Castilla y León, acordaron, el 27 de enero de 2016, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con la finalidad de mejorar el nivel de ocupación y de reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos.

Entre los objetivos generales de esta II Estrategia están el de favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, especialmente de los jóvenes menores de 35 años, de los mayores de 45 años y de los parados de larga duración, con especial atención a las mujeres, a las personas con discapacidad y a los colectivos en riesgo de exclusión social o con dificultades de integración.

Por ello, las medidas que se regulan en esta orden tienen como objetivo fomentar el empleo de los más necesitados mediante la concesión de incentivos para fomentar la contratación, a jornada completa, de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía y de otros colectivos que precisan ayudas para acceder al mercado de trabajo, de forma que además de facilitarles la obtención de los ingresos precisos para cubrir sus necesidades de subsistencia, les procure una experiencia laboral que les ayude a encontrar un puesto de trabajo estable.

Estas subvenciones se destinarán a promover la contratación de trabajadores por entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, empresas participadas por dichas entidades y empresas de inserción, colaborando en la financiación de los costes derivados de la contratación de beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía, así como de aquellos desempleados que por encontrarse en situación de exclusión social o por otras circunstancias necesitan una atención específica.

La Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis fue creada por la Disposición Adicional Primera del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre,

por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.

Por Acuerdo 51/2014, de 29 de mayo, de la Junta de Castilla y León, se establecen las directrices de funcionamiento de la Red de Protección, entre ellas, su finalidad, que es la de contribuir a la plena inclusión social, personal y laboral de las personas de Castilla y León, mediante la acción coordinada de los agentes y entidades colaboradoras de aquélla, asegurando la cobertura de sus necesidades básicas y evitando que el impacto de su empobrecimiento material y económico derive en una situación de exclusión social.

Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, y se incluyen en la Prioridad de Inversión 9.1., Objetivo Específico 9.1.2, cuya finalidad es aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de acciones que promuevan el empleo y la igualdad de oportunidades en colectivos en riesgo de exclusión social, así como en las personas con discapacidad y/o alejadas del mercado laboral que estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.

Dentro del Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 109, referida a la inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad.

En cuanto a los resultados esperados, con estas operaciones se pretende la disminución de la tasa de paro de estos colectivos desfavorecidos a través de su contratación por las empresas y organismos interesados. Tendiendo a una contratación estable y duradera, estas operaciones tienen por objetivo romper el círculo desempleopobreza, para obtener, a través de la experiencia profesional adquirida por los destinatarios, su integración en el mundo laboral en condiciones de igualdad, ya que se considera que es la manera más efectiva de estabilizar su situación.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la incorporación, en estas bases, de la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que la citada Ley establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados, como son las personas jurídicas, se relacionen con ellas a través de dichos medios para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, las exclusiones del acceso a aquéllas, así como los criterios de valoración de las solicitudes, y los trabajadores destinatarios de las mismas.

El capítulo II regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes. Se incorpora, en este capítulo, la tramitación electrónica de todo el procedimiento.

Asimismo, en este capítulo II se establece el plazo y forma de justificación de las subvenciones, la forma de pago y régimen de anticipos, y el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, así como el sometimiento de las entidades y empresas beneficiarias a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de Renta Garantizada de Ciudadanía, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
  1. - Las subvenciones reguladas en esta Orden, cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, están cofinanciadas en un porcentaje del 50%, por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 7711, de 4 de noviembre, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda Régimen de minimis.

Las subvenciones reguladas en esta orden están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EYE/354/2015, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de renta garantizada de ciudadanía, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de...

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