ORDEN EMO/55/2015, de 23 de marzo, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que presta a la población la empresa Atento Teleservicios España, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Visto que el día 12 de marzo de 2015 este Departamento ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga presentada por los sindicatos Confederación General del Trabajo (CGT), Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Eusko Langileen Alkartasuna (ELA) en el registro del Gobierno Autónomo de la Comunidad de Madrid el día 12 de marzo de 2015, que está prevista para los días 25 de marzo de 2015, 8 y 22 de abril de 2015, 5 y 9 de mayo de 2015, con paros de una hora que se realizarán de 0.00 a 1.00 horas, de 12.00 a 13.00 horas y de 19.00 a 20.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa que inicien, acaben o desarrollen su jornada laboral en las franjas horarias indicadas;

Considerando que el servicio que presta la empresa que, entre otros, consiste en cubrir, fundamentalmente, los números de atención telefónica de Sanidad Responde del Servicio Catalán de la Salud, de llamadas de Emergencias 112 de Cataluña, de atención de urgencias de electricidad Eon y de atención de urgencias de Gas Natural, servicios que resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales y, por ello, la atención de las urgencias y las emergencias sanitarias, de protección civil, de bomberos , de salvamento marítimo y de averías de gas y electricidad, deben considerarse un servicio esencial para la comunidad, porque su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos como son el derecho a la salud y a la vida, que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que hay que garantizar que la atención de las llamadas de urgencias y de emergencia de los ciudadanos puedan ser atendidas totalmente y en un plazo de tiempo razonable, los servicios mínimos que se dicten deben garantizar la prestación del servicio para todas las urgencias y las emergencias tengan respuesta;

Considerando que los informes emitidos por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, por el Departamento de Interior y por el Departamento de Sanidad aconsejan la fijación...

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