ORDEN EMC/59/2016, de 17 de marzo, por la que se crea la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad de Barcelona, por fusión de la Facultad de Medicina, la Facultad de Odontología y la Escuela Universitaria de Enfermería de esta Universidad.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

Para simplificar la estructura académica, mediante un centro universitario que fomente sinergias con una organización más ágil y efectiva, la Universidad de Barcelona ha solicitado la creación de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, por fusión de la Facultad de Medicina, la Facultad de Odontología y la Escuela Universitaria de Enfermería de esta Universidad.

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la Programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas y el Estatuto de la Universidad de Barcelona, con el acuerdo del Consejo de Gobierno y con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Barcelona y a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo 1

Se crea la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad de Barcelona, por fusión de la Facultad de Medicina, la Facultad de Odontología y la Escuela Universitaria de Enfermería de esta Universidad.

Artículo 2

La Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad de Barcelona, tendrá su sede en el Campus Clínico-August Pi i Sunyer, situado en la calle de Casanova, número 143, de Barcelona, y en el Campus Ciencias de la Salud de Bellvitge, situado en la calle de la Feixa Llarga, s/n, de l'Hospitalet de Llobregat.

Artículo 3

La Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud impartirá y organizará, de manera completa, todas aquellas titulaciones oficiales de grado y máster que en el futuro se implanten y las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a la obtención de los siguientes títulos:

Grado en ingeniería biomédica.

Grado en enfermería.

Grado en medicina.

Grado en odontología.

Grado en podología.

Grado en ciencias biomédicas (conjuntamente con la Facultad de Biología).

Máster universitario en bases para la atención y educación de las personas con diabetes.

Máster universitario en biomedicina.

Máster universitario en cirugía podológica.

Máster universitario en...

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