ORDEN EIE/821/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan para el año 2018, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 75.4.ª la competencia compartida en materia de energía. A su vez, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, en los términos por ese artículo determinados.

Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

En este concreto ámbito material, se aprobó la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas. Recientemente éstas han sido modificadas por Orden EIE/601/2018, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2018), ampliando los potenciales beneficiarios de las mismas a las empresas e instituciones sin ánimo de lucro dedicadas a los sectores agrícola, de la pesca y de la acuicultura, y contemplando la previsión de las entidades colaboradoras.

En el artículo 2 de dicha orden se identifican los proyectos, instalaciones e inversiones que podrán ser objeto de subvención mientras que en el artículo 3 de la citada orden se contemplan los beneficiarios, recogiendo, entre otros, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Siendo uno de los objetos de esta convocatoria la ayuda a proyectos e instalaciones desarrollados por las mencionadas entidades, serán de aplicación a esta convocatoria la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y la Orden EIE/731/2017, de 23 de mayo, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al fondo local de Aragón, para su aplicación a las subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas, que se hallan cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 6 de junio de 2017), a excepción de sus artículos 9, 13 y 21, donde será de aplicación la regulación que se contemple en las bases reguladoras específicas por razón de la materia y de la línea de ayudas incluida en el programa operativo correspondiente, que en este caso no son otras que las bases reguladoras aprobadas por la mencionada Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevén la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

El Gobierno de Aragón, el 15 de abril de 2014, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan Energético de Aragón 2013-2020. Esta planificación indicativa pretende conjugar objetivos de crecimiento económico, seguridad en el abastecimiento energético, mejora de la eficiencia y desarrollo tecnológico preservando además el medio ambiente.

El Plan Energético de Aragón 2013-2020 tiene como estrategias fundamentales: incrementar el parque de generación eléctrica, desarrollar las infraestructuras energéticas y promover las energías renovables, el ahorro y uso eficiente de la energía y la investigación, el desarrollo y la innovación energética. Este planteamiento aprovecha los recursos autóctonos y renovables, disminuye la dependencia del suministro exterior, aporta flexibilidad y fiabilidad al sistema, mejora la balanza económica y contribuye a minimizar las posibles afecciones ambientales.

Para conseguir estos objetivos de fomento de la energía renovable y del uso eficiente de la energía, entre otras medidas, el plan propone la promoción de inversiones en eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables mediante subvenciones, la promoción de las empresas de servicios energéticos y la potenciación del tejido industrial. En este marco, esta convocatoria de ayudas responde a las medidas señaladas y previstas en Plan Energético de Aragón 2013-2020 y persigue el fomento de las energías renovables apoyando actuaciones tendentes a fomentar la producción y/o utilización de las energías renovables, siempre que exista un fallo de mercado claro y demostrado, que dichas inversiones aumenten la capacidad de producción de renovables y mejoren el mix energético nacional. Así, se apoyará la implantación de las energías renovables a pequeña escala en las empresas, en particular las Pyme tanto para usos eléctricos como térmicos, favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, el aumento del uso de las energías renovables en la edificación y en infraestructuras públicas.

En el apartado tercero de esta convocatoria se definen como beneficiarios las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios. Por tanto, podrán ser beneficiarias las empresas, entendiendo como tales, de acuerdo con el concepto establecido en la normativa comunitaria, a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, con o sin ánimo de lucro, y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica definida, a su vez, como la actividad consistente en la intervención en el mercado ofreciendo bienes o servicios en competencia con otros operadores.

Esta circunstancia exige que no solo se respeten las normas en materia de competencia fijadas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sino que en la propia convocatoria de las subvenciones se haga referencia expresa al régimen comunitario al que se acogerá el sistema de ayudas para cumplir con aquéllas. Por esta razón, en el apartado quinto, en su punto 3, se citan el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L-352/1, de 24 de diciembre), el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Los cuales serán de aplicación respecto a las ayudas que tengan como beneficiarios empresas privadas, autónomos e instituciones o entidades sin ánimo de lucro, según sean las actividades de estas.

Asimismo, en el apartado octavo, punto 1.12.º se incluye la obligación de presentar por el solicitante de la ayuda que reúna la condición de empresa, un documento que dé cumplimiento al artículo 6 de los citados Reglamentos (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014. Concretamente, una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas, para cualesquiera actuaciones o proyectos, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando la procedencia y la cuantía.

El 14 de julio de 2015, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, se aprobó el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Aragón 2014-2020. En el marco del objetivo temático "(OT) 4. Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores" del Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020, en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Energía y Minas participa con la actuación EM01 "Ayudas a empresas privadas y autónomos por la producción y/o el uso de energías renovables" y con la actuación EM02 "Ayudas a corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y el uso de energías renovables". Ambas actuaciones se materializan mediante las ayudas convocadas con esta orden, y responden respectivamente a los objetivos específicos "(OE) 4.2.2. Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME" y "(OE) 4.3.2. Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo". Por participar en el Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020 con las dos actuaciones EM01 y EM02, la Dirección General de Energía y Minas, forma parte de la Comisión de Seguimiento de Inversión territorial Integrada - ITI Teruel. Así, en esta convocatoria las ayudas se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR