ORDEN EIE/379/2019, de 28 de marzo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, modificada por Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, modificada por Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero, establece el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones, que tienen como finalidad propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción socio-laboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada Orden dispone en su artículo 16 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2019, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2019, hasta la entrada en vigor de dicha Ley. Los créditos del estado de gastos e ingresos han quedado prorrogados por su importe inicial.

El presupuesto del año 2018, prorrogado para el ejercicio 2019, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa ARINSER, destinado a la concesión de subvenciones para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, en las aplicaciones presupuestarias 51016/G/3221/470028/11201 y 51016/G/3221/470028/91001.

La Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019, determina que la prórroga de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea tendrá en cuenta los compromisos de la programación establecida para el período 2014-2020, de acuerdo con la anualidad 2019 programada por los órganos competentes sin que, en ningún caso, esto suponga importe superior al crédito inicial de 2018.

Asimismo, dichas subvenciones podrán contar con una cofinanciación del 50%, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Según el informe de elegibilidad FSO 2014-2020, emitido por el director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería en fecha 26 de febrero de 2019, el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón del periodo 2014-2020 contempla, dentro del Eje Prioritario 2, dirigido a promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, el objetivo específico 9.1.2, de aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Las ayudas recogidas en esta Orden se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así mismo, con objeto de dar cobertura a uno de los sectores tradicionales de la economía aragonesa, las ayudas de la presente Orden destinadas a las empresas que realicen actividades agrícolas quedan acogidas, en cuanto a la parte de la actividad subvencionada desarrollada en dicho sector, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, la concesión de las subvenciones del programa ARINSER se tramitará mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019 y que contempla, dentro del Área de Promoción de Empleo, la inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 16 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

  1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, modificada por Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero.

  2. La finalidad de estas subvenciones es propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de riesgo o exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción socio-laboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

  3. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2016).

  4. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en:

    - El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

    - El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

    - La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

    - La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

    Tercero.- Financiación.

  5. El presupuesto de 2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2019, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa ARINSER para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

  6. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón y por fondos procedentes de la Unión Europea.

    Las subvenciones previstas en esta Orden podrán contar con una cofinanciación del 50 %, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea...

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