Orden EFT/5/2020, de 24 de febrero, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Formación Profesional y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden EFT/5/2020, de 24 de febrero, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerposdocentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades, yefectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes adesempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos.

La Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función pública, en su artículo 13. Bis. 1.d), atribuye a la Consejería competente en materia de Educación, la competencia para realizar, en relación con los cuerpos docentes, la convocatoria de las pruebas selectivas y la designación de los tribunales calificadores, así como para su resolución.

Mediante el Decreto 226/2019, de 5 de diciembre, el Consejo de Gobierno de Cantabriaaprueba la oferta de empleo público para el año 2019 correspondiente a cuerpos docentes yautoriza a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, la convocatoria de loscorrespondientes procesos selectivos.

Mediante el Decreto 5/2018, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de Cantabria apruebala Oferta de Empleo Público correspondiente a los cuerpos docentes, a excepción del de Maestros, dentro de las tasas adicionales previstas en el artículo 19. Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y conforme a su artículo 3 seestablece que las plazas indicadas en los cuerpos docentes que se mencionan se convocaránen 2018 junto con las previstas en la oferta correspondiente a tasa de reposición de efectivosaprobada por el Decreto 83/2017, de 30 de noviembre y que las plazas restantes se acumularán a las que puedan corresponder a dichos cuerpos en ejercicios posteriores.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicionalduodécima, prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concursooposición.

Por otra parte, el apartado 3 de la citada disposición adicional, establece que los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes clasificados en el grupo B (actualmente A2) aque se refiere la vigente legislación de la función pública, podrán acceder a los Cuerpos deProfesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. A tal efecto,deberá reservarse un porcentaje de plazas en las convocatorias de ingreso a los mencionadosCuerpos.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 84/2018 de 24de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la citada Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, deEducación. El Título IV regula los accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes.

Mediante el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto665/2015, de 17 de julio, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y lasenseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes deenseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que, para ejercer la docencia en la educaciónsecundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas,será necesario estar en posesión de un título de máster oficial que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidadesen los cuerpos de funcionarios y funcionarias docentes a los que se refiere la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,

establece que las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivasofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en las mencionadas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas deFunción Pública que les sean de aplicación.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo establecido enlos artículos 9 y siguientes del referido Reglamento, una vez oídas las organizaciones sindicales con presencia en la Junta de Personal Docente y de acuerdo con lo establecido en la Ley5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO PRIMERO Convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso y acceso acuerpos docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades.

Se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos docentes, asícomo para la adquisición de nuevas especialidades, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y ACCESOS

Base 1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

229 plazas del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria (Código 0590).

33 plazas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código 0591).

3 plazas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Código 0592).

La distribución de las plazas convocadas por especialidades y el sistema de cobertura serecoge en la tabla siguiente:

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Código 0590 Especialidad

TURNOS

3Accesogruposuperior

001 Filosofía 6 1 7004 Lengua Castellana y Literatura 45 5 2 52005 Geografía e Historia 19 3 2 24006 Matemáticas 39 4 2 45007 Física y Química 13 2 2 17008 Biología y Geología 8 1 9010 Francés 10 1 1 12011 Inglés 10 1 1 12017 Educación Física 10 1 1 12018 Orientación Educativa 9 1 2 12019 Tecnología 8 1 9106 Hostelería y Turismo 2 2107 Informática 9 1 1 11123 Procesos y Productos en Madera ymueble

2 2

124 Sistemas Electrónicos 3 3TOTAL 193 22 14 229

1Libre

2Discapacidad

Total

PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONALCódigo 0591 Especialidad TURNOS Total

1 Libre 2 Discapacidad 201 Cocina y Pastelería 4 1 5203 Estética 2 2209 Mantenimiento de Vehículos 4 1 5211 Mecanizado y Mantenimiento de

Máquinas

4 1 5

215 Operaciones de Procesos 3 3221 Procesos Comerciales 2 2222 Procesos de Gestión Administrativa 4 1 5227 Sistemas y Aplicaciones

Informáticas

5 1 6

TOTAL 28 5 33

PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMASCódigo 0592 Especialidad TURNOS Total

1 Libre 2 Discapacidad 011 Inglés 3 3TOTAL 3 3

Se reservan 27 plazas del total de las ofertadas, para ser cubiertas por quienes tengan lacondición de personas con discapacidad.

En esta convocatoria, las plazas no cubiertas en dicho turno, se acumularán al turno libre.

Dado que en el anterior proceso selectivo no se cubrieron en su totalidad las plazas ofertadas para este turno, procede el incremento de las no cubiertas, no superando el límite máximoestablecido del 10% respecto del total de plazas que se convocan.

En el supuesto de que las plazas reservadas al turno de discapacidad no sean cubiertas seacumularán al cupo del 7% de la oferta siguiente de los correspondientes Cuerpos docentes,con un límite máximo del 10%, respecto del total de plazas que se convoquen.

1.2. Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación el Real Decreto 276/2007,de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 84/2018 de 24 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en loscuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y seregula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

1.3. La duración de los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficialde Cantabria.

1.4. Las pruebas selectivas que se convocan por la presente Orden tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Base 2. Requisitos de los candidatos y candidatas.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, las personas aspirantes deberán reunirlos siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

  1. Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobrela libre circulación de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporación al ordenamiento jurídico español, en concreto, lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 deoctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.También podrá aspirar a participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del...

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