Orden EFP/925/2021, de 1 de septiembre, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos para el segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico a partir del curso académico 2021/2022 en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Marginal | BOE-A-2021-14560 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educación y Formación Profesional |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden EFP/46/2021, de 22 de enero, se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2021/2022, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para el segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico, previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Vistas las solicitudes de renovación y acceso de los conciertos educativos de segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico, formuladas por los centros docentes privados que se relacionan en los correspondientes anexos, de acuerdo con los artículos 19 y 33 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del citado Reglamento.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero. Aprobación y denegación de los conciertos educativos de segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico en Ceuta y Melilla.
Una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos por la Orden EFP/46/2021, de 22 de enero:
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Se aprueba la renovación de los conciertos educativos de segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico, suscritos por los centros docentes privados en las ciudades de Ceuta y Melilla, que se relacionan en el anexo I de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
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Se deniegan las solicitudes de ampliación para los conciertos de enseñanzas de educación infantil y secundaria recogidas en el anexo II. Se indican los motivos de la denegación de aquellas unidades cuyo acceso o ampliación se solicita, según lo dispuesto en el artículo 24.1 del citado Reglamento.
Segundo. Vigencia de estos conciertos educativos.
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Los conciertos educativos que por la presente Orden se aprueban extenderán su vigencia desde el inicio del curso escolar 2021/2022 hasta la finalización del curso 2024/2025 para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.
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No obstante, dichos conciertos mantendrán la configuración de unidades para el curso 2021/2022 prevista en el anexo I. En cursos posteriores dicha configuración de unidades podrá ser modificada en aplicación del apartado decimosexto de la Orden EFP/46/2021, de 22 de enero y del artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Tercero. Financiación de módulos económicos.
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De acuerdo con el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y con la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, tanto en educación infantil y primaria como en educación secundaria obligatoria, los maestros que presten atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, deberán estar en posesión de las especialidades de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje.
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Las unidades concertadas de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales, tanto en educación infantil como en educación secundaria obligatoria, se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la educación infantil y para el primer y segundo cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
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Las unidades concertadas de apoyo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, tanto en educación infantil, como en educación secundaria obligatoria se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la educación infantil y para el tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
Cuarto. Notificación de los conciertos.
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Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento administrativo de formalización del concierto educativo, que se adjuntan en los anexos III Y IV.
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Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Quinto. Firma y suscripción de los conciertos.
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El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el Director Provincial del Departamento y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.
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Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.
Sexto. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso–administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 1 de septiembre de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
Enseñanzas: Educación infantil/educación secundaria obligatoria/ciclos formativos de grado básico
Provincia: Ceuta
Numero de código | Denominación. Domicilio. Municipio y Localidad | Concierto | Educación infantil (de 2.º ciclo) | Educación secundaria obligatoria | Ciclo formativo grado básico | Motivos de la modificación | ||||
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Unidades | Apoyos | Unidades | Apoyos | |||||||
PT y AL | Apoyo educativo | PT y AL | Apoyo educativo | |||||||
51000432 | Beatriz de Silva. C/ Salud Tejero, 3. Ceuta–Ceuta. | Concertadas 2020/2021 | 6 | – | – | 8 | – | 1 | – | a) |
Concertadas 2021/2022 | 6 | – | – | 8 | 0,5 PT | 1 | – | |||
51000055 | La Inmaculada. C/ Millán Astray, 3. Ceuta–Ceuta. | Concertadas 2020/2021 | 6 | – | – | 8 | – | – | – | a) |
Concertadas 2021/2022 | 6 | – | – | 8 | 0,5 PT | – | – | |||
51000043 | San Agustín. C/ Méndez Núñez, 3. Ceuta–Ceuta. | Concertadas 2020/2021 | 6 | – | – | 8 | – | – | – | b) |
Concertadas 2021/2022 | 6 | 0,5 AL | – | 8 | – | – | – | |||
51000675 | San Daniel. Avda. de España, s/n. Ceuta–Ceuta. | Concertadas 2020/2021 | 6 | – | – | 8 | – | 1 | – | |
Concertadas 2021/2022 | 6 | – | – | 8 | – | 1 | – | |||
51000274 | Santa María Micaela. Avda. Adoratrices, s/n. Ceuta–Ceuta.. | Concertadas 2020/2021 | 3 | – | – | 4 | 1 PT | 1 | – | |
Concertadas 2021/2022 | 3 | – | – | 4 | 1 PT | 1 | – | |||
51000067 | Severo Ochoa. C/ Baro Alegret, 14. Ceuta–Ceuta. | Concertadas 2020/2021 | 3 | – | – | 4 | – | 2 | 2 | a) |
Concertadas 2021/2022 | 3 | – | – | 4 | 0,5 AL | 2 | 2 |
Provincia: Melilla
Numero de código | Denominación. Domicilio. Municipio y Localidad | Concierto | Educación infantil (de 2.º ciclo) | Educación secundaria obligatoria | Ciclo formativo grado Básico | Motivos de la modificación | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Unidades | Apoyos | Unidades | Apoyos | |||||||
PT y AL | Apoyo educativo | PT y AL | Apoyo educativo | |||||||
52000671 | Enrique Soler. C/ Escultor Arruf, 8. Melilla–Melilla. | Concertadas 2020/2021 | 12 | – | – | – | – | – | – | b) |
Concertadas 2021/2022 | 12 | 0,5 PT y 0,5 AL | – | – | – | – | – | |||
52000142 | La Salle–El Carmen. Plaza San Juan Bautista La Salle, 3. Melilla–Melilla. | Concertadas 2020/2021 | 6 | 0,5 PT y 0,5 AL | – | 8 | 0,5 PT | 1 | – | |
Concertadas 2021/2022 | 6 | 0,5 PT y 0,5 AL | – | 8 | 0,5 PT | 1 | – | |||
52000129 | Nuestra Señora del Buen Consejo. Ctra. de Farhana, 98. Melilla–Melilla. | Concertadas 2020/2021 | 6 | – | – | 8 | – | 1 | – | b) |
Concertadas 2021/2022 | 6 | 0,5 AL | – | 8 | – | 1 | – |
Motivos de la modificación con respecto al curso 2020/2021:
(a) Aprobar la modificación del concierto educativo: Ampliación de 0,5 unidades de Pedagogía Terapéutica (PT) o Audición y Lenguaje (AL) en Educación Secundaria Obligatoria. La ratio de alumnado con necesidades educativas especiales del centro aconsejan su refuerzo.
(b) Aprobar la modificación del concierto educativo: Ampliación de 0,5 unidades de Pedagogía Terapéutica (PT) o Audición y Lenguaje (AL) en el segundo ciclo de Educación Infantil. La ratio de alumnado con necesidades educativas especiales del centro aconsejan su refuerzo.
Las comisiones de conciertos educativos, propuestas en la Orden...
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