Orden EFP/792/2019, de 18 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica correspondiente al Título Profesional Básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas.

MarginalBOE-A-2019-10843
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 6 bis.4 que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico de los ciclos formativos de formación profesional. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65% para las que no la tengan.

Corresponde a las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia, completar el currículo de los ciclos formativos de formación profesional, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en el artículo 5.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En consecuencia, una vez regulada, en el ámbito de gestión de Ministerio de Educación y Formación Profesional, la ordenación de la formación profesional del sistema educativo y las condiciones de implantación de la formación profesional básica a través de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, procede ahora establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente al título establecido en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título Profesional Básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 5 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento del currículo del título establecido en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título Profesional Básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 3 Currículo.
  1. El currículo para las enseñanzas de formación profesional básica del sistema educativo correspondiente al título establecido en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, queda determinado en los términos fijados en esta orden.

  2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, será el incluido en el título establecido en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

  3. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos de los módulos profesionales expresados en términos de resultados de aprendizaje, sus criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas serán los incluidos en el título establecido en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

  4. Los contenidos y duración de los módulos profesionales, la secuenciación y la distribución horaria semanal de los módulos profesionales, así como los espacios y equipamientos, serán los que se establecen en los respectivos anexos I, II y III de esta orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Aplicación de la orden.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2019.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

ANEXO I Contenidos y duración de los Módulos Profesionales

Módulo Profesional: Acceso de usuarios y organización de la instalación físico-deportiva.

Código: 3148.

Duración: 70 horas.

Contenidos.

Realización de la apertura y el cierre de las instalaciones:

− Conexión o desconexión de los sistemas de alarma.

− Conexión o desconexión de la iluminación de la instalación deportiva y sus dependencias.

− Verificación de tránsito.

− Comprobación del funcionamiento de calderas, sistemas de aire, bombas de calor, sistema de megafonía, ventiladores, fotocopiadoras, impresoras, ordenadores, plastificadoras de carnés.

− Traslado de residuos fuera de la instalación deportiva.

− Elementos que intervienen en el acceso a la instalación. Puertas abatibles, apertura manual o de manera automática, antipánico, rampas, escaleras.

− Normativa específica persona con discapacidad.

− Triado de residuos en contenedores.

Realización del control del estado de equipamientos, infraestructura, mobiliario, pavimento, espacios de actividad:

− Comprobación de accesibilidad de las instalaciones.

− Sistemas de accesibilidad electromecánicos.

− Comprobación de estacionamientos, vías de evacuación y zonas de paso.

− Notificación de incidencias.

− Rampas, sillas elevadoras, tapices rodantes, ascensores, plataformas elevadoras.

− Comprobación del estado de elementos de la infraestructura de la instalación.

− Verificación del estado de la redes.

− Separación de las tareas.

− Tipos de vallado o cerramiento de una instalación.

− Tipos de pavimentos de interior. Tipos de pavimentos de exterior.

− Revisión del estado higiénico, la salubridad y limpieza en los diferentes espacios y accesorios de la instalación. Espacios de piscina, sauna, spas, aseos, vestuarios.

− Accesorios relativos a los espacios de piscina fuentes, skimmers, desagües, rebosaderos, rejillas, válvulas.

− Inspección del estado de los elementos de los sistemas de energía eléctrica. Tipos de accesorios eléctricos tales como luces, interruptores, cebadores, pantallas.

− Elementos que intervienen en la instalación de agua tales como grifos, cisternas, la temperatura del agua de ducha.

− Elementos de los sistemas de riego satélites, tuberías, aspersores, valvulerías, cañones, entre otros.

− Revisión de los niveles de carburante de calderas.

− Accesorios de cerrajería.

− Inspección del estado y ubicación de los dispositivos de señalización. Paneles de comunicación, carteles de información, señales de prevención y advertencia, y planos de situación.

− Revisión del mobiliario de la instalación.

− Mobiliario de la instalación deportiva.

− Revisión de los accesorios.

− Accesorios de la instalación deportiva.

Organización de los trabajos de resolución de desperfectos y anomalías:

− Organización de las revisiones periódicas de la instalación.

− Notificación a los proveedores de servicios.

− Cumplimentado de los partes de incidencias de equipamientos, elementos o a la infraestructura de la instalación.

− Partes de incidencias.

− Inventario de los elementos de mobiliario de la instalación con el registro de incidencias.

− Comprobación de trabajos y actuaciones realizadas.

− Albaranes y facturas.

Atención a los usuarios en el acceso a la instalación:

− Oferta informativa de actividades de la instalación físico-deportivas.

− Usuario aficionado, habitual, élite, profesional, especial.

− Tipos de actividades físico-deportivas.

− Características de las actividades físico-deportivas.

− Léxico referido a las actividades físico deportivo.

− Gestión de espera de usuarios.

− Gestión de citas.

− Técnicas y protocolos de asistencia y acompañamiento de usuarios y visitantes.

− Información referida a la actividad físico-deportiva a desarrollar. Buenas prácticas de prevención de accidentes en riesgos asociados al usuario.

− Planos de instalaciones físico-deportivas y espacios.

− Protocolos de asistencia en el traslado a las personas con limitaciones de autonomía.

− Dificultades asociadas a la movilidad...

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