Orden EFP/169/2023, de 21 de febrero, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Balonmano.

MarginalBOE-A-2023-5027
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial, del que formarán parte los aspectos básicos de los currículos establecidos en los correspondientes títulos. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, los currículos de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada ley.

Con la publicación del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, el Gobierno ha fijado el perfil profesional y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional. Asimismo, recoge que las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en dicho real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Dado que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ejerce las mismas competencias que las comunidades autónomas dentro de su propio ámbito de gestión, se hace necesario que determine de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas, respetando el perfil profesional del mismo.

El currículo de grado medio de este título se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan enseñanzas deportivas, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para regular los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio y adaptarlos al título de Técnico Deportivo en Balonmano regulado en el Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta necesario adecuar la normativa vigente a los cambios introducidos por el Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre. También resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Balonmano establecido en el Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 3 Currículo.
  1. El currículo para la enseñanza deportiva de régimen especial correspondiente al título de Técnico Deportivo en Balonmano establecido en el Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, queda determinado en los términos fijados en esta orden.

  2. El perfil profesional del currículo, determinado por la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales, está incluido en el título de Técnico Deportivo referido en el apartado anterior.

  3. Los objetivos generales del currículo de grado medio, los objetivos de los módulos de enseñanza deportiva expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico Deportivo referido en el apartado 1 de este artículo.

  4. Los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva que conforman el presente currículo, adaptados a la realidad sociodeportiva, así como a las perspectivas de desarrollo económico, social y deportivo del entorno, son los establecidos en los anexos I y II.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los módulos de enseñanza deportiva.
  1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo de grado medio, incluido el respectivo módulo de formación práctica, correspondiente al título de Técnico Deportivo en Balonmano es de 1.030 horas. Estas enseñanzas se organizan en dos ciclos.

    1. Ciclo inicial de grado medio en balonmano, con una duración de 430 horas.

    2. Ciclo final de grado medio en balonmano, con una duración de 600 horas.

  2. Los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo cuando se oferte en régimen presencial se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria determinada en el anexo III.

  3. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo de enseñanza deportiva en otra comunidad autónoma en los términos establecidos en el artículo 35.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 5 Módulo de formación práctica.
  1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo IV se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

  2. Sin perjuicio de lo anterior y, como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del módulo de formación práctica pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

  3. La evaluación de los módulos de formación práctica quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo ciclo de grado medio.

Artículo 6 Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir las enseñanzas deportivas son los establecidos en los anexos V-A y V-B, y deben permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 7 Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.
  1. Los requisitos de titulación del profesorado con atribución docente en los módulos de enseñanza deportiva que constituyen los ciclos inicial y final referidos en el artículo 1, son los recogidos respectivamente en los anexos IX-A y X del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.

  2. Las condiciones para establecer la figura del profesor especialista en los centros públicos son las recogidas en el anexo IX-B del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.

Artículo 8 Adaptación al entorno socio-deportivo.
  1. El currículo regulado en esta orden se establece teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo, así como las características sociales, económicas y geográficas propias del entorno de implantación del título.

  2. Los centros de enseñanza deportiva dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y deportivo.

  3. Los centros autorizados para impartir estos ciclos de grado medio concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado...

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