Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2021
MarginalBOE-A-2021-15677
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en el artículo 3 que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Así mismo en el artículo 8 se determina que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

El Plan de Modernización de la Formación Profesional, aprobado recientemente, tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa.

Esta norma formaliza el procedimiento establecido en el citado Real Decreto 1224/2009, y no afecta o modifica los derechos e intereses legítimos reconocidos en el mismo, regulando exclusivamente los aspectos administrativos para la correcta implementación del procedimiento.

Según lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en su artículo 5, apartado 3.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia, se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general, pues se establece un marco procedimental para desarrollar la participación en los procedimientos de evaluación y acreditación de la experiencia profesional de los trabajadores de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con el fin de favorecer la permanencia en el empleo, así como su posible inserción, promoción o movilidad profesional.

De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

Asimismo, esta orden cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo y se ha sometido al trámite de información pública.

Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación permite una agilización del procedimiento en cuanto permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  La presente orden tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y por la misma se procede a abrir de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla.

  2.  Este procedimiento estará referido a todas las unidades de competencia vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en la oferta de Formación Profesional del sistema educativo y de Formación Profesional para el empleo, existentes en cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, quedando restringido este procedimiento en cada Ciudad Autónoma a las unidades de competencia incluidas en su oferta propia.

Artículo 2  Órganos responsables.
  1.  La Subdirección General de Planificación y Gestión de Formación Profesional dependiente de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, es el órgano competente en la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación en su ámbito territorial.

  2.  Cada una de las Direcciones Provinciales de Educación y Formación Profesional de las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla coordinará la ejecución del procedimiento en su territorio, resolverá las posibles incidencias que surjan en su desarrollo y nombrará a los profesionales encargados de las fases del mismo, con el fin de garantizar su eficacia. Asimismo, serán los órganos encargados de realizar la expedición de las acreditaciones que correspondan.

    Las Direcciones Provinciales podrán determinar el desarrollo de las fases del procedimiento, cuando se considere necesario, a través de la suscripción de convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas que impartan formación profesional, previa autorización de la Secretaría General de Formación Profesional.

  3.  Los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional determinados por las Direcciones Provinciales, en función del sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia a acreditar.

Artículo 3  Requisitos de participación.
  1.  Las personas interesadas deberán cumplir, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:

    a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana comunitaria (de la Unión Europea), o ser titular de una autorización en vigor de residencia o de residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

    b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se solicite acreditar unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años cuando las unidades de competencia para las que se solicita acreditación correspondan a los niveles II y III, de acuerdo a los niveles con los que quedan registradas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, en las siguientes condiciones:

    – En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

    – En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

    d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

    e) No estar matriculado, en el momento de realizar la solicitud, en un ciclo formativo o certificado de profesionalidad que contenga la formación asociada a todas las unidades de competencia que se pretende acreditar.

    f) No tener acreditadas todas las unidades de competencia de la cualificación que solicita, o superados todos los módulos formativos o profesionales asociados a dichas unidades de competencia.

  2.  No se admitirá la solicitud en el procedimiento si se está participando simultáneamente en otro vinculado a la misma cualificación profesional en convocatorias de otras administraciones...

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