ORDEN EEI/707/2021, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que pertenezcan a los sectores de ocio nocturno, comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos para paliar las consecuencias económicas de sectores especialmente afectados por la crisis provocada por la COVID-19.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 16 que los poderes públicos de Castilla y León promoverán el desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos.

Las circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2, denominado coronavirus COVID-19, ha provocado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado a un elevado número de ciudadanos, con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por este brote de carácter pandémico.

La crisis sanitaria de la COVID-19 ha afectado al empleo y a la actividad económica y ha producido graves perjuicios a las personas trabajadoras autónomas por la falta o disminución de los ingresos. Los autónomos han visto especialmente afectada su economía. Por estos motivos, se considera una prioridad apoyar a las personas trabajadoras por cuenta propia en las actuales circunstancias, ya que su sostenimiento beneficia al conjunto de la economía castellano y leonesa.

Con estas subvenciones se pretende mantener y consolidar el autoempleo apoyando a las personas trabajadoras por cuenta propia para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra Comunidad Autónoma y un fortalecimiento de las políticas de desarrollo económico y el empleo.

Las convocatorias dictadas al amparo de esta orden pueden ser financiadas por el Fondo Social Europeo y, concretamente por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, REACT UE.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Jueves, 10 de junio de 2021

Por otra parte, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su artículo 32.1. g) establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad conceda subvenciones que promuevan el autoempleo en la fase de inicio y de consolidación del negocio. El punto 3 de este mismo artículo, dispone que las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con las naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

La presente línea de subvención se encuentra prevista en la Orden de 10 de mayo de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2019-2020, prorrogado para el año 2021 por Orden de 26 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empleo e Industria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de las Bases Reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que pertenezcan a los sectores de ocio nocturno, comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos para paliar las consecuencias económicas de sectores especialmente afectados por la crisis provocada por la COVID-19.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cofinanciación FSE, REACT-EU.

Las subvenciones objeto de las presentes bases pueden estar financiadas por el Fondo Social Europeo y, concretamente por el Instrumento de Recuperación de la Unión

Europea, REACT UE. Pueden ser «financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de Covid-19», concretamente por los fondos de los recursos adicionales aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT -UE), regulados por el Reglamento (UE) 2020/2021 del Parlamento y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y sus disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

Segunda. Régimen de «minimis».

Estas subvenciones están sometidas al régimen de «mínimis», en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352 de 24.12.2013).

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 7 de junio de 2021.

La Consejera de Empleo e Industria,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

ANEXO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto apoyar económicamente a los trabajadores autónomos que pertenezcan a los sectores de ocio nocturno, comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos que estén comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE que se establezcan en la convocatoria y que, como consecuencia de las medidas COVID-19, se han visto afectados en su actividad.

Base 2.ª- Finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad el mantenimiento y consolidación del empleo autónomo de los trabajadores de los sectores establecidos en la base primera.

Base 3.ª- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos a título principal que:

    1. Pertenezcan a los sectores comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos, que estuvieran comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE que se establezcan en la convocatoria, a fecha 14 de marzo de 2020, entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud.

    2. Pertenezcan al sector de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento, a fecha 14 de marzo de 2020, recogidos en el apartado B.5 del catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, manteniéndose en alta el día que...

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