ORDEN EEI/699/2021, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la organización de Ferias Comerciales en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Las medidas de contención sanitaria adoptadas durante los estados de alarma declarados como consecuencia de la pandemia del COVID-19, han supuesto para muchos sectores si no la paralización total sí la ralentización de su actividad, como consecuencia de lo cual nuestro tejido empresarial se está enfrentando a un escenario de emergencia económica que ha exigido la adopción de medidas de apoyo específicas por parte de los poderes públicos.

Desde todas las instancias, locales, autonómicas, nacionales e internacionales, se han puesto en marcha actuaciones dirigidas a apoyar la actividad económica y a proteger el tejido productivo, a fin de minimizar el impacto de la crisis y favorecer el relanzamiento económico.

En este contexto, la Consejería de Empleo e Industria, consciente de la importancia y el peso que las ferias comerciales como sector tradicional que aglutina a múltiples subsectores muy vinculados a nuestro territorio, tienen en la actividad económica, social y cultural de nuestros municipios, entiende necesario poner en marcha medidas específicas de apoyo a la organización de este tipo de eventos comerciales.

Así, de forma complementaria a la elaboración del «Calendario de Ferias Comerciales de Castilla y León», que anualmente viene promulgando la Dirección General de Comercio y Consumo, como instrumento de promoción y difusión de la actividad ferial comercial, se pretende restablecer el programa de ayudas dirigido a la organización de las ferias inscritas en el mismo.

Esta línea de ayudas, cuyo régimen jurídico se establece en las presentes bases, se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo y modificado por la Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo y las Órdenes de 7 de febrero de 2020, de 14 de mayo de 2020, de 1 de octubre de 2020, de 26 de noviembre de 2020 y de 10 de mayo de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas y las características de las entidades beneficiarias, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter

Jueves, 10 de junio de 2021

público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo.
Disposición Derogatoria Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en especial la Orden EYE/400/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de junio de 2021.

La Consejera de Empleo e Industria,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS COMERCIALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de los gastos de organización y celebración de ferias comerciales en la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Base segunda.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las Entidades Locales, los Consorcios adscritos a las mismas y las entidades sin ánimo de lucro que figuren, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, como entidades organizadoras de las correspondientes ferias en el «Calendario de Ferias Comerciales de Castilla y León» del año de su celebración.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. - Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que:

    a) No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    b) En el supuesto de las Asociaciones, no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    c) En el supuesto de las Entidades Locales, los Consorcios adscritos a las mismas y otras entidades sin ánimo de lucro distintas de las Asociaciones, no respeten la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

  4. - Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

    b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

    f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    h) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la feria objeto de subvención, siempre que sea posible conforme a sus fechas de celebración, mediante la instalación en un lugar visible del espacio donde se celebre la feria de un cartel identificativo de la misma junto con el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020), conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

    Asimismo y siempre que sea posible, se incorporará en las publicaciones, catálogos, folletos, carteles y demás material publicitario o promocional de la feria subvencionada (en cualquier soporte), el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en la normativa citada.

    i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5. - Las entidades beneficiarias deberán, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso

    de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

    a) No vulnerar el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones en la organización y desarrollo de la feria subvencionada.

    b) Utilizar, en su caso, un lenguaje no sexista así como imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres...

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