ORDEN EEI/386/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de los trabajadores desempleados durante el período de duración del estado de alarma decretado por causa del COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

I

Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno de la nación adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Medida absolutamente necesaria para la protección de la salud que ha desencadenado que la actividad productiva de las empresas y el bienestar de los ciudadanos se resientan cada día que pasa sin que se vislumbre el fin de esta situación.

La prioridad de los poderes públicos en materia económica debe ser proteger el tejido productivo, especialmente en pequeñas y medianas empresas, y minimizar el impacto social para que, una vez se supere la crisis sanitaria, se produzca lo antes posible, el relanzamiento económico.

Todas las instancias de poder están implicadas en conseguir estos objetivos. En el ámbito nacional, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, determina las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Gobierno de Castilla y León tiene que sumarse a la lucha por contener el impacto económico de la crisis sanitaria, por mantener el empleo, proteger a las personas trabajadoras y a las desempleadas, generar confianza en las empresas en su actividad productiva y en su labor de prevención de riesgos laborales y claro está, proteger a las familias y a las personas más vulnerables.

En este empeño, el Gobierno regional cuenta con un aliado de primer orden, el Diálogo Social. Desde el comienzo de la crisis se ha mantenido contacto permanente con los agentes sociales y económicos que ha fructificado en la firma, el 25 de marzo de 2020, de un Plan de medidas extraordinarias para la protección a los trabajadores, a las empresas, a las familias y a las personas más vulnerables con motivo de la crisis del COVID-19. Dichas medidas de carácter prioritario se recogen en el Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19, del que se derivan los correspondientes cambios en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Martes, 12 de mayo de 2020

En el artículo 5 de dicho Decreto-ley se prevén las ayudas a empresas para la contratación de trabajadores desempleados. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a prestar apoyo económico a las empresas que contraten a las personas trabajadoras que se hayan inscrito como desempleadas, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo durante el período de duración del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece limitaciones de la libertad de circulación de las personas, excepto para la realización de unas determinadas actividades.

Mediante dicho Real Decreto se suspende la apertura al público de gran parte de los locales y establecimientos minoristas, así como de cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Esta situación excepcional va a suponer, indudablemente, la pérdida no prevista de muchos puestos de trabajo y el acceso, por tanto, a la situación de desempleo de una gran cantidad de trabajadores que tenían un puesto de trabajo, muchos de ellos, de carácter estable, que les permitía obtener los ingresos necesarios para atender sus necesidades.

Por esta razón, es preciso que la Junta de Castilla y León ponga en marcha medidas específicas que alcancen a todos esos trabajadores para que se reincorporen inmediatamente al mercado laboral, contando para ello, no sólo con las empresas que tienen menos de 100 trabajadores, sino también con las cuentan con mayor capacidad para contratar, como son las que cuentan con menos de 250 trabajadores, concediendo un importe de subvención importante, con la finalidad de asegurar el éxito de la medida y la vuelta al trabajo del mayor número de personas posible.

Así, por la presente orden se aprueban unas nuevas bases reguladoras de subvenciones para la contratación estable de dichos trabajadores, con las que se pretende contribuir a alcanzar el objetivo específico citado.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 4 capítulos:

En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establecen los requisitos que deberán cumplir las contrataciones para ser subvencionables, así como las cuantías de las mismas.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, que sólo podrá hacerse de forma telemática, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de notificaciones y comunicaciones con los interesados.

El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón

de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Las subvenciones previstas en esta orden pueden ser solicitadas, además de por personas jurídicas, por los trabajadores autónomos que si bien son personas físicas, al contratar empleados por su parte denotan una cierta consolidación del negocio y una capacidad suficiente para exigirles la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica.

En el capítulo III se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, y la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento.

Por último, en el capítulo IV se establece la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos, así como el régimen sancionador aplicable en el supuesto de comisión de una infracción administrativa en relación con las subvenciones previstas en esta orden.

III

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

Las presentes subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Castilla y León para el período 2014-2020, y se incluyen en el Objetivo Específico 8.1.3, cuya finalidad es aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad.

En el citado Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 102, referida al acceso al empleo de los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, también a través de iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral.

En cuanto a los resultados esperados, estas operaciones van dirigidas a la creación de puestos de trabajo de carácter estable, mediante la contratación indefinida de trabajadores desempleados, con la finalidad de mejorar la estabilidad y calidad en el empleo y potenciar la inserción laboral de los desempleados.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al...

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