ORDEN EEI/376/2020, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a las pymes comerciales afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha supuesto la limitación de la libertad de circulación de las personas, la suspensión de toda actividad educativa, social o de culto de carácter presencial, así como la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos comerciales, culturales, hosteleros y otros similares, salvo excepciones.

Las medidas de contención sanitaria adoptadas con la declaración del estado de alarma suponen, por lo tanto, si no la paralización sí la ralentización de la actividad económica y social del país, como consecuencia de lo cual nuestro tejido empresarial en general, y el pequeño comercio minorista en particular, se enfrenta a un escenario de emergencia económica que exige la adopción de medidas de apoyo específicas por parte de los poderes públicos.

Desde todas las instancias, locales, autonómicas, nacionales e internacionales, se han puesto en marcha actuaciones que, de forma paralela al imprescindible refuerzo de los servicios sanitarios, se dirigen a apoyar la actividad económica y a proteger el tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, y a minimizar el impacto social de la crisis, a fin de que, una vez superada la emergencia sanitaria, el relanzamiento económico se produzca lo antes posible.

En Castilla y León, con el previo consenso de los agentes económicos y sociales a través del Diálogo Social, mediante el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, se ha aprobado un paquete de medidas urgentes y extraordinarias dirigidas a la protección de las personas y las empresas frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por lo que se refiere al pequeño comercio minorista, la declaración del estado de alarma se ha traducido para la mayoría en la suspensión total o parcial de su actividad y para el conjunto en una drástica caída de sus ingresos y, por ende, de los ingresos de sus entidades representativas que, por otra parte, han tenido que intensificar su labor de apoyo al sector.

Viernes, 8 de mayo de 2020

En consecuencia, las medidas previstas en dicho Decreto-Ley se han orientado en una doble dirección:

* Por un lado, a garantizar la pervivencia del pequeño comercio, dotándole de liquidez y facilitando su adaptación ante la situación de emergencia derivada del COVID-19, garantizando al mismo tiempo el abastecimiento de productos de primera necesidad, apoyando para ello sus proyectos de inversión pasados o futuros, especialmente los dirigidos a su digitalización, fomentando la venta a distancia y la cercanía con los clientes, y a proveer de productos de carácter cotidiano a la población de las zonas rurales.

* Por otro, a dinamizar la actividad del sector, garantizar la pervivencia de su tejido asociativo y dotarle de liquidez, apoyando para ello las actuaciones promocionales y de prestación de servicios llevadas a cabo, antes o durante la crisis, por las asociaciones representativas de sus intereses.

Estas medidas han de concretarse en dos nuevas líneas de ayuda al sector, gestionadas, con el fin de garantizar la agilidad y concreción que las actuales circunstancias exigen, en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 2 del citado Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril.

Cabe señalar por último que el colectivo de las personas físicas susceptible de acceder a la presente línea de ayudas en el ejercicio de su actividad comercial, tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para hacer extensible al mismo la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios telemáticos, al menos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases, por cuanto estamos ante un colectivo que realiza una actividad empresarial, la comercial, para cuyo adecuado ejercicio es necesario contar en la actualidad con un mínimo de medios electrónicos, tanto para su correcta gestión interna como en sus relaciones con clientes y proveedores.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a las pymes comerciales afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19 que se incorporan como Anexo.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de mayo de 2020.

El Consejero de Empleo e Industria, Fdo.: Germán Barrios García

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE APOYO A LAS PYMES

COMERCIALES AFECTADAS POR LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE LA CRISIS DEL COVID-19

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones, con el fin de garantizar la pervivencia del sector comercial de la Comunidad de Castilla y León, tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la digitalización de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad, a su adaptación ante la situación de emergencia derivada del COVID-19 y a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en su medio rural, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.

Base segunda.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias, que se hayan visto afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19 y que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    b) Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

    c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento comercial para el que se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las convocatorias:

    1. Clase 47.26.- Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.

    2. Clase 47.30.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

    3. Clase 47.73.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

    4. Grupo 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos, salvo que se den las circunstancias establecidas en la base tercera 2. g) párrafo segundo.

    5. Grupo 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

    d) Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, al menos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases, la persona que designen a efectos de notificaciones deberá, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estar dada de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual debe acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y estar suscrita a este procedimiento.

  2. - Quedan excluidas de las presentes subvenciones las entidades franquiciadoras.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. - Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  5. - Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

    b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    c) Someterse a las actuaciones de...

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