ORDEN EEI/240/2020, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En materia de comercio, es un principio rector de la actuación de los poderes públicos de Castilla y León promover actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales, con sometimiento, entre otros, al principio general de promover el desarrollo económico y la modernización de la actividad comercial, con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector, y de fomento del asociacionismo comercial, tal y como prescribe el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

Desde la Junta de Castilla y León, con el objetivo estratégico de incrementar la competitividad de nuestro tejido comercial, se han puesto en marcha medidas dirigidas a las entidades representativas de los intereses del sector con la finalidad de contribuir a la dinamización de la actividad comercial y al fomento del asociacionismo en el sector.

Entre estas medidas se encuentran las ayudas dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León, cuyas bases reguladoras se aprobaron por Orden EYH/588/2018, de 25 de mayo.

El fin de esta línea de ayudas es facilitar al comercio minorista de proximidad de la Comunidad su adaptación a las demandas de los consumidores y a un entorno cambiante que ya no solo debe atender a la calidad de los productos, a través de las asociaciones representativas de los intereses del sector.

La necesidad de introducir los cambios que exige la delimitación más exacta de los beneficiarios, de las actividades subvencionables o de los criterios de valoración orientados a los fines descritos, determinan el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras.

Esta línea de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 7 de febrero de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, de modificación de la Orden de 17 de diciembre de 2018, de la Consejería de Empleo.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

Jueves, 5 de marzo de 2020

DISPONGO

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo.

Disposición transitoria

Procedimientos iniciados. Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

Disposición derogatoria

Régimen derogatorio. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en especial la Orden EYH/588/2018, de 25 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final

Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 20 de febrero de 2020.

El Consejero de Empleo e Industria, Fdo.: Germán Barrios García

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio minorista de proximidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su capacidad de atracción sobre la demanda, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Base segunda.- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor, excepto el comercio al por menor de vehículos de motor, sus federaciones y confederaciones, inscritas, con anterioridad a la producción de efectos de las convocatorias, en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado mediante el Decreto 10/1993, de 28 de enero, y que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido.

    Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas entidades están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, para poder obtener la condición de beneficiarias, la persona que designen a efectos de notificaciones deberá, a la fecha de presentación de su solicitud de subvención, estar dada de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual debe acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y estar suscrita a este procedimiento.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  4. Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, mediante la inserción del identificador de la Junta de Castilla y León en las publicaciones, catálogos, folletos, carteles y demás material publicitario o promocional de las actuaciones subvencionadas, editados, en cualquier soporte, con posterioridad a la notificación de la correspondiente resolución de concesión, así como en las herramientas tecnológicas subvencionadas, debiendo incluir en la cuenta justificativa la documentación que permita verificar la realidad de dicha publicidad.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Base tercera.- Actividades y gastos subvencionables.

  5. Podrán subvencionarse las actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar incluidas en una de las siguientes categorías:

    2. Actuaciones dirigidas a la promoción y difusión de la oferta comercial que redunden prioritariamente en beneficio del comercio y que tengan como objetivos uno o varios de los siguientes: Promover las ventas directas del

      comercio; fomentar el consumo; captar y fidelizar clientes; prestar a los clientes servicios adicionales o complementarios a la oferta comercial.

    3. Actuaciones dirigidas a promover la cooperación entre los comercios y/o a gestionar sus intereses comunes.

    4. Actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo comercial:

    5. Acciones de sensibilización dirigidas a difundir el asociacionismo y/o a la captación de nuevos asociados y/o afianzar la imagen y presencia de la asociación.

      ii. Sistemas dirigidos a mejorar la comunicación con los asociados sobre la base del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

    6. Quedan expresamente excluidas las...

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