Orden EDU18/2022, de 5 de abril que modifica la Orden ECD/7/2016, de 20 de enero, que regula los Proyectos Integrados de Innovación Educativa en los centros educativos públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

Orden EDU18/2022, de 5 de abril que modifica la Orden ECD/7/2016,de 20 de enero, que regula los Proyectos Integrados de InnovaciónEducativa en los centros educativos públicos y privados concertadosque imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Administración educativa de Cantabria tiene como objetivo dar apoyo a los equipos docentes en la elaboración de proyectos de investigación e innovación pedagógica, materiales yexperiencias educativas que contribuyan al desarrollo de nuevas metodologías y modelos deorganización que resuelvan los retos de la educación y contribuyan al desarrollo de los Objetivos para la ciudadanía global marcados en la Agenda 2030.

Esta Agenda 2030 marca una nueva estrategia que regirá los programas de desarrollo mundiales en un marco temporal de 15 años (2016-2030) y plantea 17 Objetivos de DesarrolloSostenible (ODS), entre los que se encuentra el ODS 4 "Educación de calidad", que consisteen "Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades deaprendizaje permanente para todos".

Asimismo, en las directrices marcadas por el Parlamento Europeo, explicitadas en el programa "Estrategia Europa 2020", la Unión Europea considera de gran importancia el continuoimpulso a la educación y la formación. El acceso generalizado a una educación y formaciónde calidad es un motor del crecimiento económico, la cohesión social, la investigación y lainnovación, además de aumentar enormemente las perspectivas de desarrollo personal de laciudadanía.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 1, los principios del sistema educativo que, configurado de acuerdo con los valores dela Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, contempla, entre otros, los principios de calidad y equidad, flexibilidad, autonomía, participación,prevención de conflictos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la consideraciónde la función docente, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y lainnovación educativa, y la evaluación.

En el artículo 102, se determina que las administraciones educativas deben fomentar, en elmarco de la formación permanente del profesorado, programas de investigación e innovacióny, más adelante, en el artículo 105, se establece que cuando estos planes se lleven a cabo porel profesorado de los centros, debe reconocerse de manera expresa esta labor.

En el artículo 132 se atribuye al director/a del centro el ejercicio de la dirección pedagógicay la promoción de la innovación educativa, y el impulso de planes para la consecución de losobjetivos del proyecto educativo de dicho centro.

Por su parte, la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria,en su artículo 19, establece que, para la realización de trabajos y proyectos de innovación einvestigación, los centros puedan contar con la colaboración de la Universidad, y en su artículo 116, determina que son los centros educativos y las aulas los espacios donde los gruposde docentes desarrollan esta labor investigadora e innovadora, en relación con la formaciónpermanente. Estos procesos de innovación educativa y los cambios metodológicos y organizativos que permitan la mejora de procesos y resultados son también parte de la función de laInspección Educativa, según se determina en el artículo 153 de dicha Ley.

En coherencia con el modelo educativo y con las líneas de actuación que desde la consejeríacompetente en materia de educación se proyectan para la educación en Cantabria, se deben,por un lado, impulsar los cambios necesarios a todos los niveles: en los centros educativos y en

el marco regulador de los mismos; en la formación del profesorado y en la cultura profesional;en la integración de los diferentes modelos, procesos y etapas educativas, en el logro de losobjetivos educativos de todo el alumnado.

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