ORDEN EDU/96/2022, de 9 de febrero, por la que se regulan las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático impartidas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Título I, Capítulo VI Sección 3.ª a las enseñanzas artísticas superiores.

Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la citada ley orgánica podrán ofertar enseñanzas conducentes a los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y de Máster en Enseñanzas Artísticas.

Los artículos 11.4 y 14.2 del citado Real Decreto establecen que los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y al título de Máster en Enseñanzas Artísticas contendrán toda la formación teórica y práctica que el alumnado deba recibir, incluyendo las prácticas externas si dichos planes de estudios las contemplaran.

Por otro lado, aunque no se encuentren incluidas en los planes de estudios, se podrían ofertar prácticas externas extracurriculares al alumnado matriculado en el centro.

Para las prácticas externas, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, no existe regulación actualmente, puesto que la existente hace referencia a la enseñanza universitaria en el ámbito nacional, o a las enseñanzas artísticas superiores de Música, de Diseño, Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Artes Plásticas en el ámbito regional.

Todo lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de dotar a las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático de un marco regulador, con el fin de normalizar su organización y desarrollo para estas enseñanzas en Castilla y León.

Con carácter previo a la elaboración de esta orden se ha sustanciado consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto de conformidad con el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo durante su tramitación se ha dado audiencia mediante su publicación en el citado Portal de conformidad con el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

Martes, 22 de febrero de 2022

En virtud de lo expuesto y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es regular las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático impartidas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Definición y tipología de las prácticas externas.
  1. Las prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa supervisada por el centro, cuyo objetivo es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

  2. Se realizarán en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas, de ámbito nacional e internacional. Excepcionalmente, cuando razones organizativas o pedagógicas así lo aconsejen, podrán llevarse a cabo en el centro educativo.

  3. Las prácticas externas pueden ser:

  1. Curriculares: actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

  2. Extracurriculares: actividades académicas que el alumnado podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios.

Artículo 3 Proyecto formativo.
  1. Para el desarrollo de las prácticas externas se suscribirá, en el marco de los convenios que se establezcan entre las distintas entidades y la entidad titular del centro en que se impartan las enseñanzas, y con carácter previo al inicio de las prácticas, un proyecto formativo por cada alumno o alumna en prácticas, que será aprobado por el equipo directivo y el coordinador o coordinadora de prácticas externas del centro. Deberá estar firmado, además, por el alumno o alumna, los tutores o tutoras asignados por la entidad y por el centro.

  2. En el proyecto formativo, que se elaborará según el modelo establecido en el Anexo I, se establecerán:

    1. Los datos de la entidad colaboradora.

    2. Las competencias que el alumno o alumna deberá adquirir.

    3. Las actividades programadas que desarrollarán durante la realización de las prácticas.

    4. Los días, el horario y el lugar en que el alumno o alumna realizará las prácticas

      externas.

    5. El nombre de los tutores o tutoras asignados por la entidad colaboradora y por el centro que imparta las enseñanzas.

  3. En el caso de las prácticas curriculares, los proyectos formativos deberán formularse en consonancia con los contenidos y competencias del plan de estudios.

  4. El proyecto formativo podrá ser revisado, y en su caso modificado, por el equipo directivo y el coordinador o coordinadora de prácticas externas del centro si por razones justificadas fuese necesario. En este caso, la modificación de dicho proyecto deberá estar firmada, además, por el alumno o alumna, los tutores o tutoras asignados por la entidad y por el centro.

  5. El proyecto formativo se deberá conformar siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

  6. De la suscripción del proyecto formativo no deriva, entre el alumnado y la entidad colaboradora donde se vayan a llevar a cabo las prácticas, ninguna relación contractual ni laboral.

Artículo 4 Convenios para la realización de las prácticas.
  1. Para la realización de las prácticas externas la entidad titular del centro suscribirá convenios con las entidades colaboradoras y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios, de modo que se asegure la igualdad de oportunidades.

  2. Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el alumno o alumna, el centro y la entidad colaboradora. Dichos convenios deberán...

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