ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el capítulo IV del título I a la regulación del bachillerato.

El artículo 6.bis.1.e) de la citada ley atribuye al Gobierno la competencia para diseñar el currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha ley orgánica.

En el artículo 6.bis.2.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que las Administraciones educativas, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Una vez fijado el currículo básico corresponde a la Comunidad de Castilla y León establecer el currículo propio del bachillerato para su aplicación en los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.

Asimismo, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en esta orden se regulan los aspectos necesarios para que los centros pueden desarrollar su autonomía pedagógica y organizativa.

En este marco legislativo la presente orden incorpora los contenidos sobre el currículo del bachillerato así como la regulación de la implantación, la evaluación y el desarrollo de la etapa.

La estructura de la orden abarca seis capítulos, diez disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el capítulo I se establecen las «Disposiciones de carácter general».

El capítulo II, denominado «Currículo y organización», se divide en tres secciones: la sección 1.ª «Currículo» determina el currículo de la etapa y los principios pedagógicos de la misma; la sección 2.ª «Organización de las enseñanzas» establece la organización de las materias en cada curso de la etapa, el horario lectivo, así como la continuidad entre materias de los dos cursos y las condiciones para el cambio de modalidad o itinerario en la etapa. Finalmente, la sección 3.ª «Planificación y desarrollo», se dedica a sistematizar los documentos de planificación, pedagógica y organizativa, y fijar determinados aspectos sobre materiales y recursos de desarrollo curricular.

El capítulo III, denominado «Alumnado, orientación y atención a la diversidad», se divide en tres secciones: la sección 1.ª «Tutoría y acción tutorial» en la que se incorpora el concepto de la acción tutorial y se establecen las características del plan de acción tutorial, como parte del proyecto educativo del centro; la sección 2.ª «Orientación educativa y profesional» establece el concepto de la misma, dada su especial relevancia en la etapa, así como lo relativo al plan de orientación académica y profesional; y la sección 3.ª «Atención a la diversidad», se dedica a sistematizar los principios generales de actuación para la atención a la diversidad, el plan de atención a la diversidad así como la tipología de medidas generales u ordinarias, especializadas y extraordinarias para una adecuada atención a la diversidad en la etapa.

El capítulo IV, «Evaluación, promoción y titulación», se estructura en tres secciones: la sección 1.ª «Evaluaciones, promoción y titulación» regula el proceso de evaluación de los aprendizajes y de la enseñanza, así como lo relativo a la evaluación final de la etapa, promoción y titulación en la misma. Por su parte, la sección 2.ª establece los aspectos relativos a las garantías de una evaluación objetiva, denominándose «Objetividad en la evaluación». Por último, se destina la sección 3.ª a los «Documentos oficiales de evaluación».

Por su parte, el capítulo V, «Coordinación docente y participación de la comunidad educativa» establece los aspectos de la coordinación del profesorado, a través de los diferentes órganos de coordinación docente de la etapa así como la colaboración de las familias, los compromisos con el centro y la participación de la comunidad educativa y de otras instituciones.

Finalmente, el capítulo VI, bajo la denominación de «Proyectos de autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos», incorpora la regulación de los proyectos de autonomía que los centros podrán desarrollar como especialización curricular o en el marco de su autonomía pedagógica y curricular y organizativa y funcional.

Las disposiciones adicionales están referidas la primera al calendario escolar, la segunda a las modalidades de bachillerato, la tercera a los bachilleratos específicos, la cuarta a la educación de personas adultas, la quinta a la promoción de la actividad

física y la dieta equilibrada, la sexta a los datos de carácter personal, la séptima a la protección de derechos de propiedad intelectual, la octava a los alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas con lengua propia cooficial, la novena a las referencias de género y la décima a los centros privados. Las disposiciones transitorias abordan, la primera el proceso de revisión y adaptación del proyecto educativo y elaboración de las programaciones didácticas, la segunda la repetición de curso en el curso 2015-2016, la tercera la recuperación de materias pendientes del curso 2014-2015 y la cuarta la vigencia de los documentos oficiales de evaluación.

La disposición derogatoria deroga de forma específica parcialmente la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, a partir de la total implantación de las enseñanzas reguladas en esta orden, además de una clausula genérica de derogación.

Y por último, las tres disposiciones finales incluyen, la primera un calendario de implantación, la segunda la atribución del desarrollo normativo y la tercera la regla sobre la entrada en vigor de la orden.

La etapa de bachillerato, como enseñanza postobligatoria de la educación secundaria, se conforma con un marcado carácter propedéutico, cuya finalidad de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior.

En seguimiento de lo anterior, la configuración del bachillerato en régimen ordinario se caracteriza por la flexibilidad organizativa, que parte de la diferenciación de modalidades en la etapa, y la posibilidad de realizar agrupaciones de materias que configuren un itinerario formativo coherente hasta la implementación de un proyecto de autonomía que ofrezca respuesta a las inquietudes y expectativas del alumnado respecto a su propia formación.

Adquiere especial interés la apuesta por una metodología que fomente la capacidad del alumno para el autoaprendizaje, la aplicación de métodos de investigación apropiados y el trabajo cooperativo y en equipo.

El establecimiento del currículo y la ordenación de la etapa dispuesto en esta orden pretende la mejora de la calidad del sistema educativo...

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