ORDEN EDU/215/2016, de 17 de marzo, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2016, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Leon
Rango de LeyOrden

El proceso de selección de directores de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación aparece regulado en los artículos 133 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículos que han sido en parte modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa.

Las principales modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se centran en los requisitos exigidos para participar en dicho proceso, la composición de la comisión encargada de la selección del director, la valoración especial de determinados méritos de los candidatos y la eliminación de la exigencia de la superación de un programa de formación inicial al seleccionado, sin perjuicio de la futura exigencia de la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva. No obstante, y conforme a lo indicado en la disposición transitoria primera de dicha Ley, para esta convocatoria no será exigible como requisito la superación del citado curso de formación, actualmente regulado por el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

Ante la nueva composición de la citada comisión y siguiendo la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre esta cuestión surgida en el anterior cambio de la normativa básica estatal, no se procederá a renovar a los directores seleccionados de procesos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, siendo necesario participar en este proceso quienes finalicen su mandato el 30 de junio de 2016 y deseen continuar en el cargo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en el artículo 133 que la selección de los directores de los centros docentes públicos se efectuará mediante un concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con participación de la comunidad educativa y la Administración educativa.

En el artículo 135.1 de la citada ley se determina que para la selección de los directores las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2016, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación en los que se vayan a producir vacantes a 30 de junio de 2016 en dicho cargo.

  2. El nombramiento de la dirección de los centros integrados de formación profesional se ajustará a lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tal y como prevé el artículo 118.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la selección de los directores indicada en el punto 1 se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

    Segundo.- Participantes.

  4. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y que, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, reúnan los siguientes requisitos de carácter general:

    1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

    2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de, al menos, cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

    3. Presentar un proyecto de dirección que recoja los aspectos indicados en el apartado quinto.1.d).

    4. Poder completar el horario lectivo en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta.

  5. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los colegios rurales agrupados, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, podrá participar y en su

    caso ser nombrado director un profesor que no cumpla los requisitos establecidos en el apartado segundo.1. a) y b).

  6. Los maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser candidatos a directores de los institutos de educación secundaria y centros de educación obligatoria. Asimismo, en los centros de educación de personas adultas en cuyas plantillas jurídicas existan puestos de maestros y de profesorado de los cuerpos de enseñanza secundaria podrán ser candidatos indistintamente los funcionarios de los citados cuerpos siempre que cumplan los citados requisitos generales.

  7. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    Tercero.- Vacantes.

    En la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se expondrá en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) la relación inicial de centros docentes públicos en los que se tenga constancia de que vayan a producirse vacantes en el cargo de director, agrupadas por tipos de centros.

    Cuarto.- Solicitudes.

  8. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo I, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) , en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) , en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.

    Los candidatos podrán solicitar vacantes de centros de una o dos provincias, con un máximo de cinco centros en cada una de ellas. En el supuesto de solicitar vacantes de centros de dos provincias, deberán presentarse dos solicitudes.

  9. La solicitud incluirá la declaración de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella así como de la veracidad de la documentación aportada como se señala en el apartado quinto.2.

    Asimismo, la solicitud contendrá la autorización para que la Consejería de Educación compruebe directamente o por medios telemáticos los datos correspondientes a la identidad del solicitante.

  10. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde esté ubicado el centro o centros a los que presenta su candidatura de dirección.

  11. La presentación de la solicitud y, en su caso, de la correspondiente documentación se realizará en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Quinto.- Documentación.

  12. Los aspirantes deberán acompañar, junto a cada solicitud, la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante.

    2. Documentación acreditativa de los méritos alegados de acuerdo con el baremo indicado en el Anexo II.

      No obstante y para quienes así lo indiquen en el Anexo III, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 del baremo recogido en el Anexo II que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicada en el apartado sexto.1, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.

      Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado registro a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

    3. Hoja u hojas cumplimentadas de alegación de dichos méritos establecidas en el Anexo III.

    4. Asimismo, deberá presentarse dos ejemplares del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que opta.

      Cada proyecto contendrá una portada con los datos de identificación del aspirante (nombre y...

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