ORDEN EDU/198/2023, de 8 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 43/2022, de 13 de octubre, por el que se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 48 que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las autoridades educativas determinen y en el artículo 49 que para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.

El artículo 84.1 de la citada ley orgánica establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de música, determinando en el capítulo III relativo al acceso a las enseñanzas, los requisitos académicos y prueba de acceso, así como su calificación, la admisión de alumnos y la matriculación.

La Comunidad de Castilla y León en uso de las competencias atribuidas en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha regulado mediante el Decreto 43/2022, de 13 de octubre, el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de Música en la Comunidad de Castilla y León.

En el citado decreto se recogen determinados aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas de elementales y profesionales de música que es preciso desarrollar por la consejería competente en materia de educación, dando con ello cumplimiento a lo en él preceptuado y dotándolos de una mayor concreción jurídica.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

Miércoles, 22 de febrero de 2023

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, y en atención a las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposición general Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 43/2022, de 13 de octubre, por el que se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Esta orden será de aplicación:

  1. En lo dispuesto en el capítulo II sobre el acceso excepcional y pruebas de acceso, a los centros públicos y privados autorizados que impartan enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

  2. En lo dispuesto en el capítulo III sobre la admisión y matriculación, a los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

Acceso excepcional y pruebas de acceso

Artículo 2 Acceso excepcional a primer curso de enseñanzas elementales de música para aspirantes de menor edad.

De conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, con carácter excepcional, podrán ser admitidos para la realización de la prueba de acceso a primer curso de enseñanzas elementales de música los aspirantes con altas capacidades intelectuales que cumplan siete años de edad dentro del año natural en el que se realice la prueba, y lo acrediten mediante el informe de evaluación psicopedagógica realizado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o el departamento de orientación correspondiente, del centro donde cursa las enseñanzas escolares de régimen general, en los términos que establece la normativa vigente.

Artículo 3 Disposiciones comunes para todas las pruebas de acceso.
  1. Los centros docentes que impartan enseñanzas elementales y/o profesionales de música realizarán las correspondientes pruebas de acceso en el marco de su proceso de admisión, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, debiendo respetar, en todo caso, los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, adoptando las medidas adecuadas para su realización por las personas con discapacidad, al objeto de que todos los aspirantes tengan la oportunidad de mostrar si poseen las aptitudes y/o los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas.

    Si a estos efectos se requiere la adaptación de la prueba, tal adaptación no podrá contener la exención de partes de la misma y para su evaluación habrán de tenerse como referencia los objetivos establecidos en el decreto de currículo de estas enseñanzas.

  2. Las especificaciones sobre el contenido de las pruebas, la forma de realización de las mismas y, en su caso, los materiales necesarios para su realización, así como cualquier otra información que se considere relevante, se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de los centros donde se vayan a celebrar las pruebas con al menos dos meses de antelación a su realización, con el fin de orientar y facilitar a los candidatos su preparación.

    Dentro de las especificaciones se deberá recoger, en todo caso, la normativa aplicable, los criterios de evaluación y calificación de las distintas partes de las pruebas y, en su caso, de los ejercicios de que se compongan, y su ponderación en la calificación final, así como el listado de repertorio y ejercicios técnicos de referencia para la realización del ejercicio de interpretación correspondiente a cada curso y especialidad, todo ello en el marco de lo establecido en el Decreto 43/2022, de 13 de octubre, y en la presente orden.

  3. Los centros concretarán las fechas de realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de cada una de las partes que las componen, y determinarán el orden de estas dependiendo de sus posibilidades organizativas, con un mínimo de quince días de antelación en el tablón de anuncios y en su página web.

  4. Los aspirantes deberán acudir a la prueba provistos del documento acreditativo de su identidad, que podrá ser D.N.I, N.I.E, pasaporte o libro de familia.

  5. Todas las pruebas de carácter práctico que se realicen deberán quedar registradas y grabadas en un soporte que permita su posterior reproducción, con el objeto de poder resolver las reclamaciones que, en su caso, pudieran interponerse. A estos efectos, la formalización de la solicitud implicará la autorización por la persona solicitante a la grabación de las pruebas correspondientes.

  6. La calificación de las pruebas de acceso se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.5 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, y se obtendrá en atención a las ponderaciones que para cada una de las pruebas se establecen en la presente orden.

    Salvo en el caso de la prueba para el primer curso de enseñanzas elementales, será necesario superar cada una de las partes que componen la prueba, para lo que se precisará la obtención de una calificación mínima de cinco puntos sobre diez en cada una de ellas.

  7. Los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios que les sean solicitados, en el marco de lo establecido en los artículos 4 a 7 de esta orden. La no realización de alguno de los ejercicios requeridos supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados.

  8. Los documentos generados por los aspirantes durante la prueba de acceso quedarán bajo la custodia del centro hasta que se resuelvan las reclamaciones que pudieran producirse.

Artículo 4 Prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música.
  1. La prueba de acceso a primer curso de las enseñanzas elementales de música no estará vinculada a ninguna especialidad y constará de una única parte que deberá valorar, mediante diversos ejercicios, las capacidades siguientes, descartando la mera acreditación de conocimientos previos:

    1. Capacidad rítmica.

    2. Capacidad auditiva, a través de la percepción del tono e intensidad de los sonidos, de una línea melódica y del canto de melodías sencillas.

  2. La calificación de la prueba de acceso se obtendrá a partir de la valoración de los ejercicios que la componen, según determine cada centro en las especificaciones a las que hace referencia el artículo 3.2.

Artículo 5 Prueba de acceso de segundo a cuarto curso de las enseñanzas elementales de música.
  1. La prueba de acceso de segundo a cuarto curso de las enseñanzas elementales de música, en una especialidad determinada, se estructurará en dos partes con el siguiente contenido:

    1. Primera parte: ejercicio de lenguaje musical en el que se evaluarán los conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical.

    2. Segunda parte: ejercicio de instrumento que consistirá en la interpretación de repertorio de distintos estilos y, en su caso, ejercicios técnicos en el instrumento de la especialidad a la que se opte, tomando como referencia el listado de repertorio y ejercicios técnicos que establecerá el conservatorio para el acceso a los diferentes cursos de las enseñanzas elementales.

  2. La calificación de la prueba de acceso se obtendrá...

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