ORDEN EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, determina que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Por su parte, el artículo 103.1 de la citada ley, determina que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. Además, en su artículo 105.2 b) indica que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.

La Consejería de Educación, asumiendo la responsabilidad que tiene como Administración educativa, considera necesario llevar a cabo procesos de planificación de la formación permanente del profesorado que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza y que sirvan de incentivo a la participación de los docentes en actividades formativas. Así mismo se debe fijar un marco preciso y estable que responda a las necesidades formativas del profesorado y del propio sistema educativo permitiendo complementar las propuestas formativas de la administración educativa con las propuestas de otras instituciones y entidades colaboradoras dedicadas a la formación permanente del profesorado.

El Decreto 51/2014, de 9 octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León. En él se establecen las vías, cauces y modalidades de formación, así como el reconocimiento y registro de las actividades formativas.

El decreto considera a los centros docentes como los núcleos básicos donde se desarrolla la formación permanente del profesorado, considerando el centro escolar y sus

equipos de profesores como los verdaderos protagonistas de la formación. El conjunto de acciones formativas que realice un profesor estarán encaminadas a conformar itinerarios formativos que posibiliten su mejora profesional. Por tal motivo, en las convocatorias de cursos se establecerán niveles de acuerdo a las capacidades previas, que permitan desarrollar las competencias profesionales que los objetivos de los mismos pretenden.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación, y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y establecer las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

Artículo 2 Concepto de formación permanente.
  1. Se considera formación permanente al conjunto de actuaciones y actividades, dirigidas al profesorado de enseñanzas no universitarias, que promueven el perfeccionamiento, la actualización y la mejora continua en el desempeño de sus funciones y el desarrollo de sus competencias profesionales.

    Supone la preparación para hacer frente a las nuevas necesidades y demandas que la sociedad actual plantea al servicio educativo y también la respuesta a las expectativas de nuevos aprendizajes, desarrollo profesional y satisfacción laboral del profesorado.

  2. La consejería competente en materia de educación reconocerá la formación permanente adquirida por el personal al que hace referencia el artículo 3 en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta orden.

Artículo 3 Ámbito de aplicación y destinatarios.
  1. La presente orden será de aplicación al profesorado de enseñanzas no universitarias, que preste o haya prestado sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

    Para la realización de las actividades formativas reguladas en esta orden, el profesorado deberá encontrarse en situación de servicio activo o en situación asimilada. No podrá participar el profesorado que esté en situación de excedencia voluntaria. En todo caso, tendrá preferencia en la realización de las actividades formativas, el profesorado que desempeñe docencia directa en el aula.

  2. Excepcionalmente, y sólo para las modalidades de formación denominadas «curso» y «congreso», la consejería competente en materia de educación podrá determinar la posibilidad de participación de otros destinatarios, siempre que éstos reúnan los requisitos legalmente establecidos para ejercer la profesión docente.

Artículo 4 Entidades organizadoras.

La formación permanente del profesorado será desarrollada por las siguientes entidades:

  1. La consejería competente en materia de educación a través de la Red de formación.

  2. Las universidades, otras administraciones públicas, las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial del personal docente, y las entidades privadas dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y entre cuyos fines estatutarios figure la formación del profesorado y las organizaciones sindicales y patronales más representativas en la enseñanza privada concertada, que participarán como entidades colaboradoras, siempre que haya un convenio suscrito con la consejería competente en materia de educación.

Artículo 5 Efectos del reconocimiento.
  1. El reconocimiento de la formación permanente podrá valorarse como mérito o requisito de participación en los concursos y convocatorias efectuados por la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con las normas que se establezcan en los mismos. Asimismo, la formación tendrá efectos en el sistema retributivo de los funcionarios docentes de acuerdo con la normativa específica.

  2. Los efectos previstos en el apartado anterior, estarán condicionados a la obtención de la correspondiente certificación de haber realizado la actividad y a su inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado.

  3. No se reconocerán como formación permanente del profesorado, las actividades cuya superación sea requisito para el acceso o ejercicio de la función docente, salvo las actividades formativas exigibles en la fase de prácticas de los funcionarios.

  4. No tendrán validez a efectos del cobro del complemento retributivo por formación permanente, los certificados de actividades obtenidos con anterioridad a 1 de octubre de 1992. A efectos del complemento retributivo por formación permanente, la realización de las actividades formativas deberá llevarse a cabo dentro del período de cumplimiento del correspondiente sexenio. Cuando una actividad formativa se realice entre dos períodos, se tendrá en cuenta la fecha de certificación de la actividad. No será posible utilizar créditos sobrantes de un sexenio para completar el sexenio siguiente.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

Participación del profesorado en actividades formativas

Artículo 6 Cauces de formación.
  1. La formación permanente llevada a cabo mediante la Red de formación se organizará a través de cauces de formación, que contemplen itinerarios formativos para

    responder de manera adecuada a las necesidades del profesorado a lo largo de su vida profesional y a las demandas institucionales de los centros y de la administración educativa.

  2. Los itinerarios formativos se definen como la estructuración y articulación en el tiempo, planificada y secuenciada, de las diferentes actividades formativas de cualquier modalidad que permitan el desarrollo de las competencias propias del profesorado conducentes a su perfeccionamiento profesional.

  3. Se establecen los siguientes cauces de formación:

    1. Planes de formación permanente del profesorado en centros docentes: plan específico de formación adaptado a un centro educativo o servicio de apoyo, con una duración mínima de dos cursos escolares y máxima de cuatro. Estarán integrados por uno o varios itinerarios formativos, que contemplarán las secuencias formativas a través de las distintas modalidades de formación recogidas en la legislación vigente.

    2. Planes de formación permanente de equipos de profesores: cauce formativo para grupos de profesores de uno o varios centros con intereses comunes, que se comprometen a realizar actividades formativas a lo largo de un tiempo, incentivándoles para que desarrollen las competencias propias e inherentes a la profesión docente. Tendrán una duración de dos o tres cursos escolares. En su desarrollo se programan para cada itinerario propuesto diferentes acciones formativas: cursos, grupos de trabajo o seminarios.

    3. Participación de grupos de profesores en modalidades de trabajo grupales, a través de las...

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